Duda en clausula renovación depósito
Me surge una duda con la siguiente clausula que me ofrece un banco para una IPF, intuyo el contenido pero agradecería que alguien me lo explicara claramente. Y dice:
..."Séptima: El presente depósito a plazo, podrá ser cancelado por su titular, total o parcialmente, en cualquier momento a partir de su constitución, procediéndose a la devolución del importe correspondiente a la cancelación solicitada a su titular, no devengándose en cualquiera de los supuestos de cancelación anticipada interés alguno salvo en la parte en que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato, los rendimientos devengados a la fecha de la cancelación anticipada y correspondientes al importe por principal que queda cancelado, resulten superiores a aplicar al importe por principal que se cancela un 4% por el periodo que media entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de vencimiento pactada en el contrato. En el supuesto de proceder una cancelación parcial, el importe por principal el importe por principal restante así como los intereses devengados y no liquidados desde la contratación del depósito correspondiente a dicho importe, en su caso, se liquidarán en las fechas correspondientes indicadas en el presente contrato.
En el supuesto en el que como consecuencia de la periodicidad pactada en la liquidación de intereses del depósito, el rendimiento devengado pendiente de liquidar en el ejercicio al momento de la liquidación anticipada fuere inferior al exceso de intereses a regularizar en aplicación a lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular autoriza al depositario a reducir ese importe el principal del depósito a reintegrar en la cancelación anticipada. Lo anteriormente indicado será de aplicación tanto para los supuestos de cancelación anticipada parcial o total."....
Si tuviera un depósito de 3.000 euros y tuviera que cancelarlo anticipadamente o total como se aplicaría esta clausula ??
Muchas gracias.