Se puede deducir el material escolar?

Vivo en Valencia y quería desgravar el Material escolar y los libros de mi hijo de 3 años. ¿Se puede desgravar en la declaración de Renta? ¿Y una pequeña reforma de un piso?

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Si la reforma es en la vivienda habitual, no es posible deducirse por tal motivo. Si es un piso que tienes arrendado puedes deducirte el gasto.

Por otro lado, en la comunidad valenciana existe una deduccion autonomica de 100 euros por adquisición de material escolar, ya depende si cumples los requisitos que se explican a continuación:

133432-deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar

Pregunta ¿En qué consiste la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar? Respuesta

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada hijo que, en la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Serán requisitos para aplicar esta deducción los siguientes:

a) Que los hijos anteriormente aludidos den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

b) Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

c) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado b). A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

También hay deducción por gasto de guarderia:

133416-deducción por gastos de guarderías

Pregunta ¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia no ocasional de hijos menores de 3 años en guarderías y centros escolares? Respuesta

Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.

Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros si es conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años

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En cuanto al la deducción del material escolar de tu hijo:

La Comunitat Valeciana prevé una deducción por material escolar, pero no podrás aplicarla, ya que la normativa contempla 100 euros por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria o secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Tendrás que esperar que tu pequeño crezca un poco más.

En cuanto a la reforma de la vivienda:

Hay que tener en cuenta qué tipo de reforma es, ya que para poder desgravar un 10% de las cantidades satisfechas, tienen que tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

De dejo un link en el que podrás consultar este Real Decreto. En el artículo 20 podrás ver las acciones que se consideran subvencionables y si la pequeña reforma que comentas se acoge a ello.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3780 

Espero haberte ayudado

Karisa Consultores

www.karisaconsultores.es

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Buenas me a quedado muy claro,una ultima cosilla,Mi mujer cobro una indemnización por despido improcedente y tuvo que contratar un abogado por que fuimos a juicio,desgrava los costes del abogado contratado?y hay que presentar la indemnización?un saludo gracias 

Efectivamente, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales son deducibles.

La indemnización estará exenta siempre y cuando se haya calculado conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La parte que sobrepase si tributará como rendimientos.

Karisa Consultores

www.karisaconsultores.es

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