¿El % que tengo que pagar a mi abogado de los salarios de tramitación, se calcula sobre el bruto o sobre el neto que yo percibo?

Yo fui objeto de un despido que, ahora, el Tribunal Supremo ha declarado nulo y, por tanto, me tienen que pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Los honorarios de mi abogado estaban pactados en un 10% de los salarios de tramitación.

La duda me surge ahora al hacer el cálculo, puesto que, de los salarios que me corresponden, hay que descontar la prestación por desempleo que he percibido, así como los ingresos que he tenido por mi trabajo en otras empresas durante todo este tiempo. Por tanto, la cantidad que se me reconoce inicialmente, no corresponde con lo que a mí me van a ingresar.

¿Sobre qué cantidad hay que calcular los honorarios del abogado? ¿Existe algún límite?

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Efectivamente, de la cantidad total por salarios de tramitación ha de descontarse lo percibido durante el periodo de tiempo sobre el que se calcula dichos salarios de tramitación, esto es, prestación por desempleo y rendimientos en otro puesto de trabajo pues, de lo contrario, se cobraría dos veces por lo mismo.

En el caso que usted plantea, por lo que veo pactó usted con su abogado lo que se llama "cuota litis", es decir, un porcentaje sobre el beneficio obtenido. Francamente no soy partidario de esas prácticas pues, de un lado, pueden resultar abusivas para el cliente, y de otro lado y desde la perspectiva del abogado, las veo injustas pues se crea la idea de que el abogado no cobra si no gana, cuando el servicio profesional que presta el abogado no es una obligación de resultado sino de medios, y es lógico que el abogado debe cobrar por su trabajo se gane el pleito o no, circunstancia ésta que depende de factores que se escapa de las manos del propio abogado.

Dicho lo cual, habrá que ver lo que usted pactó, pues no hay normativa que regule esta práctica. Imagino que usted hizo con su abogado la llamada "hoja de encargo", es decir, un presupuesto firmado en el que se recogería, entre otros, este factor que ahora le causa dudas. Si no se firmó hoja de encargo o se firmó pero no se especificaba este punto, surgen los problemas, pues usted entiende como es lógico que se trata de un 10% de lo obtenido, mientras que el abogado puede entender eso o entender que se trata del 10% de lo reconocido en sentencia.

Como le digo, no hay normativa que regule esto (razón por la cual la cuota litis es una práctica peligrosa). Ahí ya entra en juego lo que hayan acordado (o lo que acuerden ahora) abogado y usted. En mi opinión debería ser un 10% de lo obtenido en sentencia, es decir, el bruto, pues el abogado es ajeno a que usted haya percibido paro o trabajado en otra empresa, pero eso es criterio de él y fruto de lo que ustedes hayan acordado o acuerden.

Salvo mejor criterio.

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