Lo que debéis de hacer es una extinción del condominio, se llama así a la "venta" (realmente no es una venta salvo que haya un beneficio económico para la parte vendedora) entre dos titulares de una vivienda. En este caso, la gran diferencia entre una compraventa normal y la extinción del condominio, es el impuesto, que tan solo sería del 1% ya que liquidaría AJD (Actos Jurídicos Documentados) en vez de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Los gastos que tendríais serían:
Parte vendedora (Tú):
- Impuesto sobre el aumento patrimonial en caso de que haya beneficio económico.
Parte compradora (Tu hermano):
- AJD (1%) sobre el valor de tu parte. (Como te comentaba, esta gestión está exenta del pago de ITP)
- Notaría, Regristro de la Propiedad, Gestoría.
Lo que hay que tener en cuenta, es que esta gestión no cambia nada referente a la hipoteca, es decir, seguiríais con la misma titularidad que actualmente. Si queréis cambiar también la titularidad de la hipoteca, ya es otro trámite que deberíais tratar con el banco, pero de no importaros seguir como hasta ahora, únicamente deberíais de hacer la extinción del condominio, nada más.
Espero haber contestado a su pregunta, si necesitas cualquier aclaración, no dudes en preguntarme de nuevo. Te pido por favor que valores la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.
Un saludo.
Pedro T.
[email protected]