El ususfructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario (tu hija), que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Según el art.803 del cod civil se puede embargar el susufructo. El art 2466 c.c. el acreedor del usufructuario puede subrogarse en este derecho.
Despues de leer estos dos artículos, ¿es posible efectuar el embargo del susfructo? . La respuesta es NO. De ambos artículos se deduce que el acreedor puede embargar el derecho pero no puede rematarlo, si no que puede pagarse haciendo ejercicio del derecho, es decir, haciendo uso y disfrute de la cosa usufructuaria.
No hay quien entienda esta respuesta, a no ser un jurista - Carmen Encinas