Carta de asistencia jurídica gratuita

Hola, me llego una carta de asistencia jurídica gratuita por un juicio rápido de retirada de carnet de conducir y me pone en resolución: que se me denegó el reconocimiento al derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo al apartado 3 del articulo 16 del reglamento de asistencia gratuita queda sin efecto la designación de abogado efectuada provisionalmente por el colegio de abogados correspondiente .

Dice que tengo cinco días para impiganar, pero este proceso ya fue hace 4 años y me llega ahora, que significa, ¿qué tengo que pagar el abogado?

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Respuesta

En circunstancias normales la denegación de la asistencia jurídica gratuita tiene como consecuencia que hay que abonar al abogado sus honorarios:

Artículo 15. Resolución: contenido y efectos
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la Comisión determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.
2. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios.

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido entiendo que se ha sobrepasado el tiempo legal establecido para que le hubiesen notificado la resolución. Hay casos en que ese "silencio" de la administración se entiende positivo y hay casos en que se entiende negativo.

Artículo 17. Ausencia de resolución expresa
1. Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 14 sin que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con los efectos estimatorios o desestimatorios que en cada caso correspondan.
2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en el artículo 13, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios profesionales la designación de abogado y, en su caso, de procurador.
3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse desestimada.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, y al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre certificación de actos presuntos.

Es cuestión de estudiar si se trata de una desestimación presunta o no. De igual manera habría que ver si es conveniente impugnar o no.

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