Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto, que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con toda España.
Habitualmente una sociedad gastronómica es una asociación cultural si animo de lucro. Y ha de cumplir con la legislación nacional de asociaciones y con la autonómica si la hay.
Lo primero es hacer un acta de constitución, con al menos tres socios y unos estatutos conforme a la legislación actual. En Internet puede encontrar muchos modelos, pero pocos actualizados a las normativas de protección de datos, prevención de blanqueo, etc... de las que las asociaciones son sujetos obligados.
También es importante conocer exactamente como se organizan y que los estatutos estén adaptados en la medida de lo posible, incluso con un reglamento de régimen interno que debe formar parte de los estatutos.
Una vez presentados en el registro correspondiente, se ha de solicitar el CIF provisional y una vez registrados, el CIF definitivo en Hacienda. Ademas, se han de dar de alta como asociación en Hacienda, aunque entendemos que no tendrán actividad económica y por lo tanto, no tendrán obligaciones fiscales que presentar, con excepción del modelo 347 y en algunos casos retenciones (por alquileres o de profesionales o empleados).
Anualmente han de aprobar las cuentas anuales, por lo tanto, han de llevar una contabilidad... Y en determinadas circunstancias, han de presentar declaración de Impuesto de Sociedades, como parcialmente exentos.