Puedes reclamar por dos vías:
1) Una sería ante un juzgado de lo social competente en tu localidad. Interpón esa demanda cuando sepas cuando vas a tomar las vacaciones. Tendrías 20 días para poner la demanda desde que te fijen las vacaciones. Si no te han fijado las vacaciones, pon la demanda dos meses antes desde las fechas que quisieras tomarlas. Ten en cuenta que tu convenio puede que diga que tienes más de 30 días de vacaciones, si lo que se cuentan son los días laborables. También debes saber que de los 30 días de vacaciones anuales, al menos 15 los puedes disfrutar de manera consecutiva.
Esta vía es rápida, porque es una vista de juicio que se ve a los 5 días de interponer la demanda y la sentencia sale a los 5 días desde la celebración de juicio.
2) La otra vía sería mediante una denuncia ante Inspección de Trabajo, en donde lo que le pides a la Inspección es que condene al empresario por la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de vacaciones. Si entra a resolver por esta vía condenaría al empresario a una multa por una falta grave.
Las dos vías a la vez son incompatibles, porque si hay una demanda puesta el inspector de trabajo dirá que ya se está resolviendo en otra vía. En mi opinión si las vacaciones las vas a tomar antes cuatro o cinco meses, es mucho más efectivo ir por la vía de la demanda al juzgado de lo social. Si no fueses a tomar vacaciones antes de cuatro meses, podría tener utilidad la Inspección y así para cuando denuncies el caso de incumplimiento, tienes el acta de infracción de la Inspección. Si es que entra a valorar ésta sobre el asunto, porque sinceramente es una institución que no funciona del todo bien. Si ves que tarda más de dos meses en sancionar a la empresa pon entonces la demanda en el juzgado.
Saludos y espero que te sirva de utilidad. Si te ha ayudado puntúame.