¿Constituir una S.L. Con 100.000€ o con 10.000 y los otros 90.000 como prestamo?

Primero fuimos aconsejados en constituir la s.l. Unicamente con 10.000€ y los 90.000€ restantes aportarlos por parte de los socios como capital prestado a un interes legal del 3,5%, pero el el ultimo momento han canviado el consejo por constituir la sociedad por el total de la aportacion, es decir 100.000€. La primera recomendación era para que en el momento se pudiera repartir beneficios hacerlo via retorno del prestamo y no como dividendos. ¿Cuáles son los pros y los contras de hacerlo de una forma u otra?

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En caso de ser un préstamo de los socios será una operación vinculada, con las que hay que tener especial atención.

El consejo dependerá de la actividad a la que vayan a dedicarse, el nivel de implicación de los socios, la política de gastos de la sociedad, etc.. No es algo que pueda responderse sin conocer más datos.

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En la primera opción, la devolución del préstamo deberá hacerse independientemente de que hayan beneficios o no, es decir sería exactamente igual que si la empresa pagará un préstamo al banco. Tiene la ventaja de que puede desgravarse la sociedad.

El problema es que hacienda podría tratar esta operación como vinculada. Recientemente ha habido una reforma en cuanto al tratamiento de este tipo de operaciones en las pymes, y, para las pymes ya no hay obligación de informar de este tipo de operaciones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euroso el volumen total de operaciones vinculadas sea inferior a 100.000 euros a valor de mercado.

En el caso que tu planteas no debería considerarse operación vinculada, pero deberíais hacerla muy bien y muy legal, para no tener problemas.

Una tercera opcion y la que yo os recomiendo, es pedir esos 90000 euros prestados al banco y poner vuestros 90000 como garantía de dicho préstamo a título personal. Al hacerlo así, os ahorrareis mucho papeleo de retenciones a declarar, incrementos de patrimonio en la renta etc. Una vez vencido el préstamo vosotros volvereis a tener los 90000 euros, sin incremento patrimonial, la empresa se habrá desgravado dicho importe e intereses y el capital de la empresa será por 10000 que es mejor que por 100000 a la hora de disolverla o cualquier otro problema que pueda surjir en los comienzos.

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Si se aporta el capital íntegro, la sociedad tendrá músculo financiero suficiente, hacia sus acreedores será una empresa solvente. Si lo hace de la otra manera, será una empresa insolvente, sin capacidad de financiación, con muy poca capacidad financiera a corto plazo. Si no hay otras razones que no indica en su pregunta y que haya que tener en cuenta, parece más razonable constituir la sociedad con el capital íntegro.

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