Duda con IVA en importaciones y ADUANAS

Para que no se diga que no he buscado solución... Me he leído ya casi todo Internet sobre este tema y no consigo dar con una solución. He llamado en dos ocasiones a la Aduana de mi ciudad y tampoco me saben contestar, he llamado al nº de información de Hacienda, y cada vez que llamo me dan una versión distinta. Por último, he realizado un escrito con DNI electrónico en la web de Hacienda, pero de momento no he recibido respuesta... Ahi va la pregunta o duda del millón que nadie sabe qué contestar:
Soy autónomo, minorista (o sea en RE) y voy a abrir una tienda online en muy breve. He adquirido bastantes productos a proveedores chinos. Han sido pedidos pequeños, de poca cantidad, ya que no sé si los voy a vender. El coste de cada paquete no ha superado los 22€, tengo las respectivas facturas del chino (en $$$, pero bueno eso da igual).
Obviamente, los paquetes al no superar los 22€, han pasado por Aduanas sin problemas, y me han llegado todos (más de 60 paquetes), sin una retención.
Yo pretendo venderlos, pero mi duda es si supuestamente las importaciones de menos de 22€ están exentas de IVA y tasas de aduana, ¿Qué hago, las vendo tal cual y ya está? ¿No vendrá hacienda a pedirme factura de compra con IVA + RE?
En un foro de Internet, leí un post del usuario almarber, que lo aclara bastante bien, otra cosa es que sea correcto o no:

Intentaré explicarme BIEN, creo que no se me ha entendido, prácticamente repetiré mi anterior intervención porque creo que no se me lee:
Lo primero, el 309 y el 349 SOLO ES PARA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. En importaciones NO HAY QUE PRESENTAR 309 Y 349.
Lo segundo:
- Importación de productos inferiores a 22 euros: Está exento de IVA, y por tanto de recargo también.
- Importación de productos superiores a 22 euros: No está exento de iva. Se comunica a aduanas que se está en recargo. Se paga el IVA+RECARGO en aduanas antes de despachar la mercancía. Si las compras son superiores a 3.005,06 euros se declaran en el 347.
VENTAS:
En Factura: Precio de venta + IVA, tanto si la compra es inferior a 22 euros como si es superior. La factura irá con el IVA desglosado.
En Contabilidad y en el modelo 130 de Hacienda: El Importe TOTAL de la factura con Iva incluido irá a ingresos.

¿Con esto entiendo que quedo libre de pagar IVA + RE de mis importaciones, si siempre son de menos de 22€?
Ya os digo, llamo a Hacienda, Aduanas, etc y cada persona que contesta me cuenta una historia diferente...

3 respuestas

Respuesta
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Vamos a intentar deducir la situación:

1.- En las importaciones de bienes, el IVA se devenga, y nace la obligación de contribuir, en el momento en que se pagan los derechos de importación.

El IVA se liquida simultáneamente con los derechos aduaneros que graven la operación en la aduana de importación correspondiente. Recientemente existen excepciones para esta regla general, pero se han regulado para operaciones con un valor en aduana bastante superior al tuyo, por tanto nos olvidamos de esto último.

2.- Durante el despacho aduanero, si esa mercancía está destinada a su comercialización (a su venta), el tipo de despacho es A CONSUMO, abonando el IVA o los Impuestos Especiales si correspondiera.

Por tanto, puede ser que no corresponda abonar el IVA (existe una base imponible pero no se le calcula el 21% de IVA correspondiente)

3.- El último paso en la ADUANA es el LEVANTE de las mercancías, en el cual se autoriza la entrada de la mercancía siempre y cuando se pague o garantice la deuda aduanera que se genera (ARANCEL, IVA, Impuestos especiales...)

Las autoridades aduaneras realizan registros contables de los derechos abonados tras una deuda aduanera (lo que hay que pagar por la importación). Se denomina CONTRACCIÓN.

4.- Como destinatario no eres el sujeto que se ha tenido que hacer cargo del despacho en aduana ni pagar el transporte interior dentro del territorio aduanero comunitario hasta tu domicilio (o lugar donde recibieras la mercancía)

En definitiva, la exención "menor o igual que 22€" está exento de arancel e IVA cuando el remitente es una empresa y el destinatario es un particular. El despacho se realiza mediante un formulario simplificado para envíos a particulares.

Si no eres un particular, y no se ha realizado un DESPACHO A CONSUMO, aunque sea inferior a 22€, no has legalizado las mercancías para proceder a su venta en el territorio aduanero comunitario.

En estos momentos, y a mi parecer, tienes mercancías DESPACHADA A LIBRE PRÁCTICA, pero este no es el destino aduanero legal para venderla.

Tienes que hablar con el proveedor que te sirve la mercancía, porque en cuanto sepa que tu intención es vender sus productos, probablemente la operación comercial que quieres llevar a cabo tenga que regirse por las disposiciones del comercio internacional, valga más o menos de 22€.

Muchas gracias por la respuesta. Entonces es lo que me temía, que si los bienes adquiridos son para venta, así como está hecho no los tengo legales.

El problema de hablar con el proveedor es que son chinos, que el 99% de lo que venden es a particulares, los cuales no necesitan nada de esto. Cuando les empiezas a hablar de aduanas, de que no me lo envíen como "gift", etc, no entienden nada.

He visto casos incluso, de paquetes que han llegado marcados como "commercial", es decir, no los marcan como "gift" y aún así aduanas NO los para.

En estos casos, ¿No hay ninguna manera de arreglar el tema desde España?

En una de mis llamadas a la Aduana, una chica me comentó que si llevaba la factura original de compra y un justificante de pago (movimiento bancario por ejemplo), podía arreglar allí el tema. En otra de mis llamadas, no me confirmaron esto, y me recomendaron que hiciera un escrito y que ya me contestarían.

Gracias de nuevo por tu extensa respuesta, te puntúo máximo :)

Te digo por experiencia que es una auténtica odisea pretender que cualquier funcionario de ADUANA te resuelva dudas viendo el proceso al revés (destino hacia origen). Es una burocracia muy rigurosa, con unos pasos muy procedimentados por el Código Aduanero Comunitario y la normativa fiscal del territorio aduanero, y es como si todo el mundo allí se bloqueara, no supieran o quisieran profundizar en el problema que alguien les plantea. Como es ahora tu caso.

Por otro lado, es cierto que aunque se despache A CONSUMO (para venta a todos los efectos legales y fiscales), toda mercancía con un valor pírrico inferior a 50€, pasa inadvertido (se calcula que el 75%). Serían más los costes administrativos que produjeran en ADUANA, por lo que en el circuito de reconocimiento del despacho aduanero se le concede el LEVANTE inmediato.

Desde mi modesto conocimiento. ¿Dónde se empezaría a resolver este asunto?:

1.- Que fueras tú el encargo de realizar el despacho en aduana pactando con el proveedor chino que se responsabilice solo de presentarlas (AVISO DE LLEGADA y DECLARACIÓN SUMARIA DE DEPÓSITO TEMPORAL)

Una vez confirme la ADUANA que se encuentra la mercancía en depósito temporal, ahí entrarías tú en escena a solicitar el despacho con la presentación del Documento Único Administrativo (D.U.A) Por medios telemáticos está funcionando muy bien, y la ADUANA al estar más agradecida, suele resolver antes.

Logísticamente, te interesa acumular el máximo número de envíos para hacer una agrupación de mercancía. Optimizarás el porte desde ADUANA hasta tu domicilio, ya que si haces tú el despacho lo normal es que tengas que gestionar esta fase de la operación.

¿Incrementas costes?, sí. No hay duda. Por eso tendrías que gestionar a consolidar mercancía antes de despacharla.

¿Pagarías IVA y ARANCEL?, sí. Recuerda que hay productos sin barreras comerciales, y lo mismo en tu caso no se cobran aranceles por ese tipo de mercancía. (http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es )

En este enlace podrías buscar cuál es el arancel que tiene tu mercancía importada desde China.

2.- Intentar contactar con el Chino para que haga la declaración aduanera correctamente, es decir, indicando a ADUANA que sirve mercancía para ti y para su posterior venta.

¿Incrementa coste el Chino?, sí.

¿Le interesa hacer excepciones para un volumen de compra pequeño?, no. Así de claro, lo siento.

¿Por qué?, porque hace lo contrario al punto 1. Consolida toda la entrada de mercancía de una sola vez, y cuando está despachada desconsolida para hacerle llegar cada pedido a cada comprador.

3.- Buscarte un intermediario: Agente de aduanas o Transitario.

Te pueden ayudar por lo menos más que la ADUANA, y aunque no les contrates el servicio, te resuelven bastantes dudas, te dan alternativas. Lo hacen así porque es su vocación de servicio, luego se lo contratarás o no.

¿Vuelve a ver el mismo problema?, sí. En dos sentidos:

a.- Al no tener volumen suficiente de compra, puede ser que a ti se te disparen los costes.

b.- Es posible, que aún así, sea imposible negociar con el Chino, absolutamente ninguna alternativa que se salga de su logística.

Espero haberte ayudado. Desde luego no es nada fácil. De todas formas pelea por encontrar una solución factible para ti, porque ya está bien que solo los clientes y proveedores que se mueven en economías a escala tengan una alfombra roja en el comercio internacional, y que alguien modestamente pretenda crear su negocio y se encuentra con las puertas cerradas.

Un placer haber charlado contigo. Cuéntame si consigues avanzar.

Muchas gracias, es la mejor respuesta que he encontrado sobre este tema en todo Internet. Por supuesto, si consigo aclarar algo más, lo publicaré aquí como respuesta.

Un saludo!

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HolaLucas!

Yo a lo tuyo no le veo ningún problema, lo veo mas como una preocupación tuya a que hacienda te pueda investigar, ¿es así? ¿Por qué tu sigues comprando y sigues vendiendo cual es el problema?

Si es cierto que el valor real de la mercancía no supera los 22€ no estas cometiendo ningún delito, otra cosa es que el valor sea 80€ y tu proveedor ponga en factura 10€.

Tu paquete no lo pararan en la aduana porque no paran este tipo de paquetes y no los van a parar a no ser que importes 10 unidades que tienen un valor de 10€ cada una y así aparezca reflejado en factura, aun así muchas veces tampoco los paran... Es lo que se llama la aleatoriedad aduanera... jeje!

Por otro lado, si tu al vender estas cobrando con IVA al final del trimestre estarás haciendo IVA repercutido menos IVA soportado. En tu caso solo tendrás IVA repercutido y tendrás que pagar una cantidad alta a Hacienda. Al fin y al cabo hacienda esta cobrando el IVA que es lo que a ellos les interesa.

Sinceramente no lo veo un problema. Ya pagaras IVA y arancel cuando importes grandes cantidades... Igual cuando te toque pagar arancel y despachos es posible que el margen se reduzca tanto que ya no te interese realizar la operación...

Hola Jorge,

Mil gracias por responderme, ante todo!

Me tranquiliza bastante tu respuesta, no obstante me queda una duda importante. Estoy como autónomo en recargo de equivalencia, de ese modo no liquido IVA trimestral, sino que para mí el IVA de mis ventas es beneficio.

En este caso, en el que al no pararme los paquetes la aduana, no estoy pagando IVA por la compra, sí me estoy beneficiando del IVA de la venta, el cual luego no liquido. De este modo, Hacienda no está viendo un € por tema de IVA (declaración de IRPF aparte).

Creo que de esta forma ya no es tan legal, pero ¿Cómo lo hago en mi caso?

Gracias de nuevo por tu atención!

Estoy especializado en la importación de contenedores completos y siempre trabajo con empresas. No con autónomos. Por eso el sistema de Recargo de Equivalencia y los envios de poco volumen y poco valor no los tengo muy controlados.

Si no realizas la declaración del IVA trimestral y el IVA si que te lo quedas tu si que es algo mas serio... ¿Pero al fin y al cabo de cuanto estamos hablando...? ¿Mas o menos de 1000€ al mes?

Sin que nos escuche nadie y solo entre tu y yo. Si los volúmenes de venta no son altos mi consejo es que no te compliques la vida y en el momento que el negocio empiece a coger volumen ya montas sociedad y sigues los circuitos normales que seguimos todos los importadores.

Evidentemente trabajar como tu trabajas no esta bien, pero tener que pagar despacho de aduanas que menos de 15€ no te los quita nadie por un paquete de valor inferior a 22€ no le veo mucho sentido...

Y mi ultimo consejo es que si vas en serio de verdad no te dediques a preguntar en estos foros, ves a un asesor fiscal de confianza porque lo que te diga el es lo que va a misa. Y en caso contrario le cortas la cabeza...

Suerte!

Gracias Jorge,

Con todas las respuestas que tengo, me queda ya bastante claro que lo que pido es poco menos que imposible... Parece increíble que una persona que quiere pagar sus impuestos lo tenga tan tan y tan difícil, si no se quiere dedicar a importar a lo grande.

A mi no me importa en absoluto pagar 15€ o 20€ por despacho de aduanas por un paquete de menos de 22€, ya que el beneficio que voy a obtener es mayor.

Luego nos extrañamos de que mucha gente trabaje en negro, y que haya mil tiendas online que no paguen impuestos... Me parece totalmente normal, cuando ni siquiera la propia Administración te puede resolver la duda que tienes.

Sigo esperando la respuesta del escrito oficial que hice en la web de Hacienda, cuando me contesten (si lo hacen), pondré aquí la respuesta.

Gracias a todos los que habéis respondido :)

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En mi pais lo que yo haría es que para venta saco el registro de impuestos correspondiente, y la autorizacion para emitir factura, y cuando haya inspeccion de la gente de "hacienda", presento los respectivos documentos de importacion y aduanas, de los diferentes arribos de tu mercaderías en las diferentes fechas (facturas de importacion, docementos de liberacion o paso por aduana y documentos de embarque o transporte). Ademas que en mi pais no se puede controlar el tema de ventas on-line, no tendo un lugar fisico, lo puedo hacer desde mi casa o desde mi vehiculo de transporte y las entregas se hacen a domicilio.

Hola Jorge,

Gracias por tu aportación, pero lamentablemente en cada país hay un procedimiento diferente, en este caso solo me sirve lo que pueda aplicarse y hacerse en España.

Sobre lo que comentas, en caso de revisión por parte de hacienda, yo solo tendría la factura de compra original (del chino, en $, y sin impuestos) y un justificante de pago con la tarjeta de crédito. A hacienda esos dos documentos no le sirven, porque no tienen el correspondiente impuesto pagado. Y ahí está el quid de la cuestión, ¿Cómo conseguir pagar los impuestos en compras tan pequeñas que no se han parado en aduanas?

Exactamente, esos documentos te sirven de importación te sirven para hacer notar, a la inspectores de HACIENDA, el valor real de la mercadería, y demostrar que es de valor menor a lo establecido. De todas maneras, cada país es diferente... que te vaya bien.

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