¿Es normal o legal este contrato laboral? Yo creo que no...

Este contrato me está dando quebraderos de cabeza porque encuentro muchas artimañas y errores o quizá sea mi escaso conocimiento en ello.

  1. Voy a trabajar a través de una ETT como promotor de una marca en un centro comercial. En el contrato pone que mi salario es "según convenio" del "grupo VII" del convenio núm. 9905825. Lo he encontrado por internet pero no veo ninguna tabla de salarios. ¿Cómo saber cuánto cobraré si no aparece en el convenio indicado? ¿Acaso tienen un convenio propio, si es así, cómo puedo acceder a él y saber mi salario? (MIRAR CLAUSULAS 1, 4 Y 8)
  2. Por otra parte decir que el horario que me ponen en el contrato suma 11horas semanales, cuando a mi me dijeron que sería de 18 horas semanales y encima en el contrato dice que trabajaré 20 horas semanales, ¿es posible? (MIRAR CLÁUSULA 2)
  3. Dice que comienzo el día 25 de junio y acabo el 1 de agosto y que tengo un período de prueba de 15 días. Lo curioso es que en la distribución del tiempo de trabajo pone que el 20 de junio trabajaré (que es mañana) y no me han dicho de ir a trabajar, sino que comenzaré el 25 de junio. ¿Qué ocurre con esto? (MIRAR CLÁUSULAS 2 Y 3)
  4. Por último del 25 de junio al 1 de agosto trabajaré unos 15 días (3 días por semana), además el período de prueba son 15 días. Así pues... ¿me puedo ir y me pueden echar cuando quieran sin necesidad de preaviso y sin incumplir la última cláusula o se considerará incumplir el contrato y no me pagarán lo correspondido? (MIRAR CLÁUSULA 3 y CLÁUSULA ADICIONAL)
  5. Además, me envían una carta para firmar de Renuncia a la Unidad Básica Sanitaria del Servicio de Prevención que ni me preguntaron si quería.

CLAUSULA

PRIMERA: El trabajador prestará sus servicios como (4) ____PROMOTOR_____, incluido en el grupo profesional / categoría / nivel (5) PROMOTOR,____GRUPO VII____ de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado (calle, nº, localida... )   ____GRANDES SUPERFICIES______.

SEGUNDA: La jornada de trabajo será (5):

X A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinariía será de 20 horas a la semana

X La jornada máxima legal.

La distribución del tiempo de trabajo será de:

Trabajará: Viernes a razón de 4 horas de 16:30 a 20:30 h; Sábados a razón de 8 h de 11 a 14 y de 17 a 21 h: Los días: 25,26/Junio trabajará 3 h de 17 a 20 h y los días 20,27/junio trabajará: 6 h de 10,30 a 13,30 y de 17 a 20 h

TERCERA: La duración del presente contrato se extendera desde 25-06-2015, hasta 01-08-2015. Se establece un periodo de prueba de (8) 15 días. Las situación de I.T., maternidad, adopción y acogimiento no suspenden el computo del periodo de prueba.

CUARTA: El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos (9) que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (9): Salario base, p.p. Paga Verano, p.p. Paga Navidad y Vacaciones.

OCTAVA: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legistlación vigente que resulte de aplicacióny particularmente por los ar´tiuclo 12 y 15 del Estatuo de los Trabajadores, por el art. Primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), y Real Decreo 2,720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) (Artículo 21 apartado 3). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convneio colectivo con código 9905825

Clausulas adicionales:

En caso de cesar voluntariamente el/la trabajador/a conforme a lo establecido en el art 13 del Convenio deberá preavisar con 15 días de antelación de su decisión, pudiendo descontar la empresa tantos días de salario como falten para cumplirlo, o en caso de ser inferior la duración del contrato, hasta el límite de días de duración del mismo. El trabajo no esta completado hasta que no sean remitido por el trabajador los informes correspondientes. En caso de incumplimiento, no corresponde el pago pactado.

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Vamos por partes:

1.- A partir de esta corrección se remite al Convenio Colectivo para las Empresas de Publicidad:

2O777 Corrección de errores de la decisión junio de 1993, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia~ por la que se dispone la publicación de la extensión del Con-- venio Colectivo interprovincial de Publicidad al sector de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras realizada en el .. Boletín Oficial del Estado.. de 9 de julio de 1993.

[... A estos resultados llega el citado informe partiendo de la actualización a valores de 1991 de las percepciones derivadas del Convenio Colectivo para las Empresas pertenecientes al Sector de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras, según la cláusula de actualización salarial automática regulada en el artículo 5 de este Convenio, y del estudio comparativo de estas retribuciones con las previstas en el Convenio Colectivo para las Empresas de Publicidad cuya extensión se pretende para la totalidad de las categorías profesionales previstas en aquel primer Convenio, según la asimilación propuesta al solicitarse la extensión, lo que ya de por sí pone en evidencia la falta de coincidencia de esta otra variable que supone las categorías profesionales en los dos sectores considerados en este expediente y las dificultades técnicas que habría de suponer la extensión del Convenio que se ha planteado...]

1.1.- Dice el artículo 5:

A11. 5.0 Revisión y prórroga.-Durante la vigencia de este Convenio ambas partes consideran que no existirá ninguna revisión salarial durante el presente año.

El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada. En caso de prórroga de un año, Ilevará consigo un incremento salarial equivalente a las previsiones del ¡PC determinadas para el conjunto de precios en el período de nueva aplicación del Convenio. La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes con una antelación, al menos, de dos meses a su finalización.

__________________________________________________________________

2.- Existe publicada la siguiente resolución del año 2010, no sé si existe alguna actualización posterior hasta el día de hoy, pero solo pretendo que te puedas orientar.

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Promotor: Es la persona que realiza la promoción comercial de nuevos clientes y de los servicios o medios de la empresa, bajo las órdenes de la Dirección o del Director comercial, si lo hubiera.

¡En cuanto al resto de consultas ahora mismo no puedo entrar en su interpretación, pero te envío esto por tu duda sobre la tabla salarial!

¡Recuerda que podría haber alguna actualización posterior al año 2010, pero no me da más tiempo a confirmártelo!

Vigencia desde el 18 de diciembre de 2014...

  • Órgano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Publicado en BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2015

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Muchas gracias por tu ayuda, te invitaría a un café con donuts o algo por la ayuda y las molestias. Esperaré a ver si alguien me puede orientar en las otras dudas.

Aunque sigo sin entender lo del Grupo VII, aquí habla de niveles y el promotor está en el 9 he mirado si había algo posterior y no encontré nada...

Gracias igualmente !

Tu contrato se rige a todos los efectos por el Convenio Colectivo de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras. Sin embargo, para conocer los salarios hay que remitirse al Convenio Colectivo Estatal para las empresas de publicidad, aunque este último agrupe los puestos de trabajo y las categorías profesionales de forma diferente.

Promotor es Grupo VII en el Convenio de Promoción.

Promotor es Grupo III en el Convenio de Empresas de Publicidad.

El Convenio de Empresas de Publicidad divide por un lado:

1- La tabla de los grupos profesionales; y por otro lado...,

2- La de los niveles salariales.

A cada puesto de trabajo incluido en cada grupo profesional, se le indica un nivel salarial determinado en función de dicha tabla.

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