Gastos deducibles en la venta de un piso para calcular el incremento de patrimonio
Para calcular el incremento de patrimonio tras la venta de una vivienda, el valor de transmisión se puede minorar con los gastos habidos, como gastos de cancelación de hipoteca, plusvalía, mejoras habidas en el piso y creo haber entendido que también se puede incluir como gasto el recibo del IBI, pero si es así, ¿solo el recibo del último año?,¿O los de todos los años en que se mantuvo como propiedad?.
Y respecto al valor de adquisición, que se puede incrementar con los gastos de escrituración, y el IVA, en el programa PADRE pide la fecha en que se efectuaron estos pagos, pero durante los 3 años previos a la escrituración se estuvieron aportando cantidades (con IVA) por el 30% del valor del piso. ¿Se debe consignar todo el importe del IVA como pagado en el momento de la escritura? Porque de otra forma solo podría hacerse de una manera estimada pues no guardo registro de esas cantidades abonadas hace tantos años.
Hola, muy buena apreciación, la verdad es que no lo había tenido en cuenta al responder. Saludos. - Javier Narro