Venta Inmueble sin adjudicación de herencia ni cambio de titularidad - Contrato Alquiler con opción a compra
Muy Sres. Mios,
Desde Abril de este año, estoy interesado en adquirir un inmueble en Córdoba capital. Tras pactar el precio de compra por ambas partes (182.000 Euros), se plantea el siguiente problema: adjudicación de la herencia total cuyo inmueble en cuestión forma parte del lote. Es decir, implica un cambio de titularidad del inmueble a vender.
Por tanto, la fórmula que plantea el vendedor sería:
1. Contrato de alquiler con opción de compra: Se haría un contrato de alquiler normal incluyendo la particularidad de la opción de compra.
2. El precio de la opción se pondría en 9.100 € ( que es justo el 5% del precio pactado y me dicen que es la base legal en el caso de que el comprador (yo) quiera elevar el contrato a público).
3. El precio del alquiler se pondría en 9.100 € por adelantado. Con ello lo que entregaría el comprador/arrendatario a la firma serían 18.200 €. El mismo importe de la señal .
4. El precio de compra del piso sería 182.000 € a lo que habría que descontarle el precio de la opción y el alquiler. Con ello lo que pagaría en el momento de ejercer la opción serían 163.800 €
5. El vencimiento de la opción y del contrato de alquiler podemos ponerlo el 31/10/16. Así damos un tiempo prudencial para realizar la adjudicación de la herencia a partir del 31/07/16.
6. Los gastos de comunidad e IBI serían por cuenta del arrendatario/comprador desde la firma del contrato.
Además, dispongo de la aprobación del préstamo hipotecario por parte de mi entidad financiera a falta de emitir un nuevo informe jurídico sobre el inmueble cuando se lleve a cabo el cambio de titularidad.
Con la exposición anterior, mis dudas son las siguientes:
a) En el contrato de arrendamiento con opción a compra ¿el vendedor puede ser el arrendador no estando el inmueble a su nombre? ¿De qué manera puedo solucionar esta situación?
b) La adjudicación de la herencia de dicho inmueble, ¿puede encerrar algún riesgo de que el vendedor no pueda llevar a cabo la venta a partir del 31/10/16? He planteado la devolución de la cantidad que entregaría de manera duplicada, en caso de que no se pudiera llevar a cabo el cambio de titularidad al vendedor y, por consecuencia, la venta.
c) Tratándose de un inmueble a reformar y a comprar y no a alquilar, ¿Es lógico que los gastos de comunidad e IBI los tuviera que asumir durante el periodo de alquiler?
d) ¿Qué conllevaría elevar el contrato a público?
Sin más y agradeciendo el servicio prestado por adelantado, reciban un cordial saludo.
Francisco Jiménez Polo