Problema con un piso en proidiviso

Mi padre vendió el 51% de su piso, teniendo bienes gananciales con mi madre, las escrituras las tiene la parte del 51%. No sabemos si la parte del 51% esta viva o ha dejado herederosenel registro de la propiedad sigue registrado la misma persona a la que se la vendió el 51%Mi padre murió sin dejar testamento. Mi madre ha estado viviendo en este piso derante 40 años y ahora tiene que ir a una residencia, cuando falleció mi padre me puse en contacto con la parte del 51% y me respondieron que no querían saber nada del asunto. Y quiero vender 49% de mi madre. Mis preguntas son las siguientes:

1-Tengo que notificar a la otra parte que quiero vender mi 49% y con cuanta antelacio, ¿y qué tiempo tendrían ellos para responder antes de vender mi parte?

2-¿Me puede obligar la otra parte a vendérselo a el?

3-En los 50 años que ha estado viviendo mi madre en el se ha hecho cargo de todos los impuestos los cuales están al día.

4-¿Puede mi madre alquilar el piso?

2 Respuestas

Respuesta
2

Puede usted vender su 49% a quien quiera, pues, efectivamente, entre comuneros hay derecho de adquisición preferente; pero el mismo no se ejerce antes (tanteo) sino después de la venta (retracto) para lo cual hay un periodo legal de 9 días. Quiere ello decir que si los propietarios del 51% pueden devolverle el dinero al comprador y quedarse ellos con el 49% durante 9 días después de la inscripción o desde que tuvieron conocimiento de la misma, pero eso ya no es asunto suyo.

En España no se puede obligar a nadie a vender nada a otra persona, pues precisamente la venta es un acto voluntario. Lo que puede hacer el comunero es ofrecer un precio al otro copropietario que, de no ser aceptado, abriría la posibilidad legal de la subasta de la casa, pues tampoco se puede obligar a nadie a ser copropietario. Por lo tanto, si no hay acuerdo, el asunto puede terminar en subasta y se reparte el producto obtenido en la misma proporción de propiedad.

Su madre se ha hecho cargo de los impuestos, los cuales están al día, pero a cambio ha disfrutado de la propiedad como si fuese suya al 100% sin pagar nada al propietario del 51%. Por tanto, no tiene derecho a reembolso.

Pueden ustedes alquilar el piso sin ningún problema. En el caso de que el propietario del 51% exija su parte, hay que dársela, pero solo desde el día en que la pida, sin contar mensualidades anteriores.

Respuesta
2

Me entra la duda de si es legal que su padre, estando casado en gananciales vendiera el 51% del piso. Pero además, si hubieran pasado más de 30 años desde que su padre vendió sin que nadie diera señales de vida, su madre ha actuado todo este tiempo como propietaria y ha pagado ella todos los impuestos, se puede entender que ha estado usucapiendo y ahora es de ella la totalidad del piso. Pero no puede sin más quedarse con él, tendrá que promover un juicio declarativo de su derecho a la propiedad.

Si además ellos le han dicho que no quieren saber nada y aún va a nombre de la persona que lo compró y luego se desentendió, más a su favor.

En resumen, si la otra parte se ha desentendido y han pasado 30 años puede ir a un abogado para que les gestione la propiedad del piso por prescripción adquisitiva ya que el copropietario abandonó su propiedad. Si no hubieran pasado 30 años, pero faltara poco, les podría convenir esperar a que se cumplan.

Perdone la tardanza en responder, quisiera saber que tiempo tiene que pasar para disponer del usucapio de un piso habiendo pagado toda clase de impuestos y los pasos a seguir.

Pues está usted de suerte. La ley ha cambiado desde entonces y ya no es necesario que un abogado le gestione eso en un juzgado. Con la ley actual se lo puede arreglar un notario.

El tiempo son 30 años y por lo que dice, han pasado de sobra.

Simplemente vaya usted al notario a informarse. Como es bastante reciente, aunque ya hace casi dos años que la ley cambió, algunos notarios son reacios a este tipo de gestiones, pero si un notario le pone pegas, busque otro. El caso es que lo único que se necesita es que su madre haya poseído el pìso en calidad de dueña durante más de 30 años. Lo ha adquirido el piso por prescripción adquisitiva, que también se llama usucapión.

Si yo fuera su madre si lo alquilaría, pero sobre todo, procure que lo pongan todo a nombre de su madre. Si ella fallece, también podrá, pero le costará más.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas