Compraventa del 50% de planta baja.

Quería hacerles una consulta. Resulta que hasta hace unos días yo era propietario del 50% de la planta baja de la finca donde vivo y mi tío el propietario del otro 50%.

Ya hemos llegado a un acuerdo económico (no inferior al valor total de la planta baja según catastro).

Hemos firmado escrituras, le hemos pagado, de acuerdo como se ha acordado. Yo como comprador, he pagado tributos al registro de la propiedad y el modelo 600. Ya me han devuelto los papeles en el registro.

¿Debo presentarlos en algún lugar más? ¿Debo pagar algún otro impuesto?

Por otra parte, en Oficina Recaudadora de Hacienda, me han hecho tributar por el valor del 10% del valor total de la planta baja, aun siendo yo ya propietario del 50%. Quiero decir, que si la hubiera comprado otra persona, hubiera pagado lo mismo que yo, repito, siendo ya propietario de la mitad.

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Ha hecho usted todo correctamente y no le hace falta más. Podría dar de alta en el Catastro su nueva propiedad, pero ya se encargará el Ayuntamiento de hacerlo, para cobrarle el IBI. En cuanto a la oficina liquidadora, este es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen sus propias leyes cada una, por lo que es imposible contestarle sin saber dónde se encuentra su propiedad. Por el atraco que le han asestado podría ser Andalucía o Valencia.

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