Derramas y obligaciones después de vender el piso

En la comunidad se presentó un presupuesto que ascendía 80000 para una reparación de las terrazas comunitarias, ese presupuesto no fue aceptado y en su lugar se propuso hacer una derrama a dos años y volver a pedir presupuesto o en su defecto aceptar ese mismo, a día de hoy estamos pagando esa derrama, ahora voy a vender mi piso, y necesito saber si me tengo que hacer cargo de lo que cueste la reparación cuando acepten el presupuesto, tengo entendido que las cuotas de las derramas me pertenen, a no ser que llegue a un acuerdo con el comprador y se haga cargo el, ¿pero y solo se quiere hacer cargo de las derramas pero no del presupuesto pendiente?

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Una de las cuestiones que deben aportarse a la venta, es un certificado de no tener deudas con la comunidad y si existen derramas pendientes. Por lo tanto, el comprador ha de saber previamente de estas cuestiones y tendrán que llegar a un acuerdo, normalmente, con la rebaja del importe de la venta...

En cualquier caso, con la derrama, debería pagarse la obra...

Buenos días,

El comprador esta a informado, el dice que previa rebaja se haría cargo de la derrama, pero no del precio de la reparación, ya que con el dinero recogido de la derrama no se paga la obra, y claro lo que yo necesito saber es si en la última reunión que estuvimos no se aceptó ese presupuesto y se quedo en que poníamos dinero para esa reparación y pasado el tiempo volveríamos a pedir presupuesto, si yo sabiendo eso me tengo que hacer responsable o por lo contrario como en la próxima reunión que haya donde se acuerde el nuevo presupuesto y yo ya no sere propietaria si igualmente  por ley me toca pagarlo a mi, por ser un frente abierto antes de vender.

gracias 

Como ya le hemos indicado, debería negociar con el comprador un importe a "tanto alzado" que puede ser en función del presupuesto que ya tenían... y dejarlo todo estipulado en la escritura de venta.

Muchas gracias por sus respuestas, 

aunque lo q Yo necesitaba saber es que si no hay negociación y no nos podemos de acuerdo, ante la ley quien se debe de hacer cargo, ( de la derrama ya se q yo), pero del preSupuesto que s posterioRi de la venta se Elija?

Legalmente el comprador ha de hacerse cargo de los gastos en el momento de su aprobación. Pero eso no implica, que usted deba informar previo a la venta, para evitar problemas futuros...

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A una vecina le pasó algo similar y el día de la compraventa aseguró que se haría cargo del total de la cuota pues ya había pactado con la administradora hacerlo en dos contados para poder recibir todo el importe de la venta. El error de la vecina es que eso fue un acuerdo verbal y no quedó escrito en ningún lado del compromiso. Pasado el tiempo llego la factura de cobro por esos dineros y el piso estaba en la lista de morosos porque la vendedora nunca pagó las cuotas que se comprometió a pagar y cuando se le localizo para hacerle el reclamo sacó mil y una excusa para no hacerlo. Total del ejercicio la vecina tuvo que pagar esos dineros porque el Paz y Salvo que expidió la administración para poder hacer la venta del inmueble decía que a la fecha estaba al día por todos los conceptos. Y por mas que expresó que habían llegado a ese acuerdo la administración no podía reconocerlo porque se hizo sin informarle a ella de ese asunto.

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