Yo creo que estamos equivocando temas
Una cosa es la vía comercial, otra es la vía extrajudicial y otra la judicial
En esencia
Vía comercial - refinanciación por las buenas, por regla general con subidas de intereses
Vía extrajudicial - gestión de cobro por empresas de recobro
Vía judicial - juzgado
Hay que tener en cuenta que sólo la última opción es donde ellos pueden utilizar la fuerza para cobrarse, en este caso, la fuerza de la ley
Si como usted dice, no tiene ingresos ni bienes por ningún lado, pues esperarán, unos 20 años, a que los tenga para caer sobre usted
Y si los sigue sin tener, y además no le pueden condenar porque de una manera ilegal haya dejado de tenerlos, pues en ppo se pueden quedar con las ganas
Por eso los bancos y cajas han pasado y están pasando lo que están pasando
Si te lo reclaman judicialmente, dependiendo de los importes de los miniprestamos, te pueden bloquear una parte de la prestación de desempleo para pagar la deuda contraída. - Kup Consultores