Impuestos por donar un local al patrimonio protegido de discapacitado

Quiero donar a mi padre, que tiene una discapacidad del 65% y 56 años, para ayudarle económicamente, USUFRUCTO de un local comercial (academia) de mi propiedad que tengo en alquiler en Málaga. (Ya hablé con el inquilino y en el contrato de alquiler recogimos esta posibilidad). Así él cobraría las rentas.

Económicamente, ni yo, ni por supuesto él, andamos muy bien, por lo que los impuestos a pagar, se vuelven prioritarios para saber si puedo donar o no.

Creo que el usufructo que le cedo consiste, por lo que he leído, en el 33% del valor liquidable. 89-56de su edad = 33%. Él tiene constituido un Patrimonio Protegido por discapacitado. El local lo compré en 2012, por 38500 € y de gastos de compra gasté entre impuestos y demás gastos 5600€

El local tiene de valor catastral en 2015 de 56.000 €

Si no me equivoco, por lo que he leído, son tres impuestos lo que puede afectar, a mi o a mi padre en esta donación:

Añado 3 enlaces de internet para tratar de explicarme

  • IRPF (Donante)

Creo que NO tengo que pagar en mi IRPF por ganancia patrimonial .Según la ley de IRPF art 33.3 en el apartado e) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 "Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  1. e) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad".

  • En el impuesto de donaciones (donatario), al ser en Andalucía, creo que son 10.000 € los, al ser tomados como “rendimiento de trabajo”, puedo restar en la base liquidable. (He añadido, desde la humildad de mis conocimientos, dos enlaces en los que me baso para esta afirmación, aunque con la inseguridad de un lego en la materia)

Aquí no estoy seguro si existe algún beneficio más, creo que en Andalucía no.

-http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#da18

-http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_servicios_prestaciones_download2011_11_BENEFICIOS_FISCALES.pdf

  • Plusvalía. La que corresponda desde la compra en mayo del 2012

Mis preguntas son:

1º ¿Cúal será el valor, a efectos fiscales que tomará el local? (Como es usufructo lo que dono creo que es el 33% de ese valor que me diga usted)

2ºEn el Impto. De donaciones creo que debiera restarle a ese valor fiscal, 10.000 € que en el IRPF próximo de mi padre, le figuraría como rendimiento de trabajo.

3º Lo que afirmo en el IRPF ¿indicaría qué no debo incluir esta cantidad no dineraria donada, en mi próxima declaración?

Muchas gracias, de antemano, por todo y disculpe mis posibles errores de conocimiento.

Respuesta
1

No sirve solo con tener una discapacidad, sino que hay que constituir el patrimonio protegido como tal, lo cual supone unos gastos.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude con estas cuestiones.

Él tiene constituido el Patrimonio Protegido, lo realizó mediante Documento Público de constitución en notaría y creo que también lo registró en el Registro Civil y abrió una cuenta en el Banco para el Patrimonio.

Nosotros no realizamos cálculos desde esta web. En cualquier caso,

Para calcular el usufructo, que es un derecho real, debería solicitar un informe vinculante en Hacienda de su comunidad autónoma, donde la indicaran el valor exacto del usufructo y por lo tanto, también el importe a pagar, como aportación al patrimonio protegido (no conocemos la legislación andaluza en profundidad). En cualquier caso, no creo que deba restar nada en el impuesto de donaciones como usted indica, si posiblemente este bonificado para estos casos.

Lo que usted aporta, es un usufructo, no dinero, por lo tanto, solo podrá deducirse, en nuestra opinión, este año, hasta el máximo según puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria

Los rendimientos anuales de ese usufructo, ya no los aporta usted, por lo tanto no le serán deducibles a usted y para su padre tendrán la consideración de rentas del trabajo...

Es posible que no genere ganancia patrimonial y por lo tanto usted no tenga que tributar por ello.

Le recomendamos se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto y la mejor opción fiscal.

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