Habría que ver exactamente lo que pone el testamento. Una cosa es que se haya previsto la substitucion de tu madre por vosotras para el caso de que ella no hubiera podido heredar (por ejemplo si hubiera muerto antes que tu abuela) y otra es que le imponga la obligación de transmitiros eso obligatoriamente, incluso sin poder vender nada en caso de que quisiera hacerlo.
SI el testamento le impone la obligación de transmitiros la herencia, debería constar en la escritura, pero si no lo especifica así, o, por ejemplo, dice que ella tiene libre disposición, por más que dijera que después de ella vais vosotras, se entendería que ella es libre de disponer otra cosa si quiere, con lo que no tendríais porque figurar en el testamento.
Debeis aseguraros de que realmente el testamento le impone que os lo transmita(es poco frecuente que los testamentos impongan esa condición). Tal vez solo os nombra a vosotras para el caso de sustitución vulgar, que quiere decir que si ella no hubiera podido heredar lo habríais hecho vosotras.