Grietas en chalets adosados, derrama comunidad.

Este año soy el presidente de la comunidad de chalets adosados con grietas, tenemos garaje comunitario en la parte de abajo. Estos chalets lleban construidos mas de 10 años (no podemos reclamar a constructor pasados 10 años), los chalets de esquina se han quejado de grietas que afectan a la habitabilidad (puertas y ventanas que no cierran, grietas, plaquetas rotas en suelo), hemos llamado a una arquitecta y dice en el informe que son problemas de flexion de vigas demasiado largas y que hay que reforzar los chalets de esquina y los de junta de dilatacion. El garaje esta bien y que no es problema de asentamiento. Claro nos dice que debemos hacernos cargo la comunidad de la reparacion. Mis preguntas son:

¿Debe la comunidad pagar la reparacion de los chalets individuales?

En caso afirmativo, que debe pagar la reparacion estructural y la reparacion estetica (enfoscado, enyesado, gotele, pintura plaquetas etc.) ya que cada vecino, por cambiar una plaqueta pedira que se le repare todo el suelo. ¿A qué obliga la ley estructura y estetica o solo estructura de habitabilidad?

Hay un vecino que lo esta reparando todo por su cuenta y nos quiere pasara la factura a la comunidad ¿eso es legal?.

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1.-Las viviendas adosadas son privativas, pero el cuerpo edificatorio en el que se encuentran son elementos comunes, y por lo tanto las decisiones y los pagos deben afrntarse por la Comundad conforme a la LEy y a los estatutos particulares.

2.- La estructura es la estructura, no tiene calificativos, las consecuencias de intervenir en la estructura van en la misma actuación, y será un técnico el que en el correspondiente documento emita un pronunciamiento técnico sobre los elementos afectados y el ámbito de la intervención, documento en base al que la Comunidad podrá adoptar los acuerdos que correspondan.

3.- Los propietarios deben someterse a los acuerdos de la Comunidad, si la Comunidad esta afrontando la intervención, cualquier reparación del alcance de la misma debe ser por cuenta de la Comunidad, salvo que se hayan adoptado acuerdos específicos.

La ley obliga a la Comunidad al mantenimiento y a la conservación del inmueble, por lo que, salvo que medie algún acuerdo puntual, se debe de impedir que sean los propietarios a título particular los que afronten las intervenciones que le corresponden a la Comunidad.

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