Devolución de impuesto ITP, comunidad valenciana.

La gestoría ha abonado el 10% de ITP, cuando correspondía el 8%. Ya que siendo vivienda habitual, menor de 35 años y renta menor de 25000, corrensponde el 8%.

¿Qué pasos debería dar, para su devolución?

En la escritura de compra venta no indica que sea para vivienda habitual, ¿debería retificarla?, ¿Cuál seria el coste?

Respuesta
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Debes presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Dispones de un plazo de 4 años desde que realizó el ingreso para solicitar su devolución.

Debes presentarla a los mismos órganos gestores de la conselleria competente en materia de hacienda, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.

Se solicita mediante el modelo 722 y en la solicitud debe constar:
- Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
- Hechos y razones concretos que justifican la petición
- Justificación documental del ingreso indebido
- Declaración del medio que eliges para que se le efectúe la devolución

A priori, no es necesaria la modificación de la escrituras ya que existen otros medios para probar que realmente es vivienda habitual.

Si deseas un asesoramiento personalizado y/o la gestión del trámite mencionado puedes contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

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