En febrero cumpliré 65 años y tendré cotizados 15 años.

Me debo jubilar obligatoriamente o puedo seguir trabajando para tender más años cotizados. ¿La empresa puede obligarme a que me jubile?

Respuesta
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La Jubilación es en DERECHO que se ejerce voluntariamente no un DEBER. Nadie puede obligarte a jubilarte en contra de tu voluntad (excepto algunos casos de empleados públicos como médicos y jueces). En la ley se dice explícitamente "edad mínima de jubilación", incluso se han anulado las clausulas de algunos Convenios Colectivos que ponían el fin del contrato cuando se llegara a la edad legal de jubilación (ley 3/2012). Es decir el trabajador es quien decide cuando retirarse.

Muchas gracias, una pregunta más, podría ser entonces que estando en condiciones optimas físicas y mentales, me puedo jubilar a los 72 años, por ejemplo.

¡Y a los 100 años!. El único problema es que dependiendo de las labores de tu trabajo la empresa pueda considerar que no cumples condiciones para ejecutarlo con competencia, pero deberá demostrarlo con dictámenes y peritajes externos (es decir, la carga de la prueba recae en la empresa). En este caso la empresa podría plantear una modificación del puesto de trabajo y, en última instancia, un despido del que la autoridad judicial deberá calificar procedencia. No hay que olvidar que en general en España el despido es "libre" pero según su procedencia/improcedencia resulta más caro a las empresas.

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