De entrada nó.
Y de hecho tampoco se muy bien cómo lo podrían hacer ya que incluso si el dinero se desviara directamente a su cuenta sin pasar por la de su deudor, podría tratarse incluso de una apropiación indebida y ojo, es un tema penal.
La pignoración la hacen los bancos ANTES de prestar el dinero físicamente y porque lo que pignoran, dinero, ya está en dicho banco.
Pero incluso ellos, sobre ingresos futuros de sus deudores, legalmente no los pueden tocar aunque me consta que por ejemplo hay bancos que si lo hacen, dinero que entra dinero que se quedan, como puede ser el caso de bankia.
Si si, como lo oyen.
Tengan presente que la pignoración en esencia es una garantía que se aporta a la firma del contrato de préstamo, nunca un derecho de que el primer dinero que le pueda entrar al deudor vaya directamente al pago de la deuda que tienen con ustedes.
En cualquier caso, la buena noticia es que este tipo de contratos tiene prácticamente una libertad absoluta de forma y de fondo puesto que impera la voluntad de las partes, por lo que como veo que no han firmado nada, estipulen algún tipo de prenda que ustedes se puedan quedar como garantía hasta que la deuda quede saldada y así le darán a su deudor un motivo más para que les devuelva el dinero.