¿Es legal una indemnización por alquiler mayor a la marcada por la Ley?

En febrero de este año alquilé un piso que, pasados los 6 meses y con 30 días de preaviso, me gustaría dejar.

El motivo es de salud, y aún así la propietaria me indica que "en el contrato se acordó que si cancelaba el contrato antes del primer año quedarían dos meses de indemnización" y que debo abonarlos.

Entiendo que la nueva Ley de Arrendamientos te permite irte a los 6 meses sin indemnización y, como mucho, pactar una indemnización si las dos partes lo hubieran pactado, pero ésta deberá ser conforme a la Ley (1 mensualidad por año restante de contrato, en este caso serían unos 15 días de indemnización)

¿Estoy en lo cierto? Me duele especialmente siendo por problemas de salud y habiendo sido un inquilino perfecto, pero desde luego no quiero hacer lo que no corresponde.

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Efectivamente, si usted se va a los seis meses, (los motivos no importan) previo aviso con 30 días de antelación, como mucho le pueden cobrar una indemnización de media renta.

Si esa indemnización no está pactada en contrato, entonces no le pueden cobrar nada pues si hay una cláusula estableciendo una indemnización mayor esa cláusula es NULA.

Saludos Papeleos Alquiler

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