¿Reconocimiento de deuda se debe pagar IVA?

Si un señor reconoce una deuda en relación a un local comercial, de seis meses y lo hace constar por escrito, ¿yo cómo arrendador tengo que declarar el IVA? O solo presentar el impreso 303 con actividad cero, pues ha reconocido y firmado la deuda pero no me ha pagado

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Para poder reconocer una deuda sobre el alquiler esas facturas impagadas deben de existir y haberse declarado en su trimestre correspondiente. Es decir si su inquilino le debe de enero a junio, usted ya declaró esas facturas, enero febrero y marzo en el primer trimestre y abril mayo y junio en el segundo, aunque no las hubiera cobrado. Ahora su inquilino le hace un reconocimiento de deuda sobre esas seis facturas, usted no tiene que hacer nada más con el iva. Ahora bien, si no lo hicieron así, lo han hecho mal, y tendrá que declarar todo el iva ahora.

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Más bien es al revés, si tenías un contrato de alquiler el IVA deberías haberlo declarado, y cuando se pudiese declarar incobrable hacer la rectificación.

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