¿Puede ser considerado donación encubierta?

Mi pareja y yo nos hemos comprado una vivienda de protección.
La entrada la hemos pagado a medias, mediante cheque, saliendo el dinero de la cuenta de cada uno.
En las cuotas mensuales mientras se construía la vivienda, yo he pagado unos 4000-4500€ más que ella más o menos, esto ya sí, desde una cuenta de la que yo soy 1er titular y ella cotitular.
He pagado además, solo yo, un adelanto de 40000€ desde esta misma cuenta.
El resto de la hipoteca va a mi nombre porque ella no quiere "casarse con el banco" y saldrá de una cuenta sólo mía.
Al final nos sale que ella tiene un 16´68% de la vivienda y yo un 83,32%.
La promotora dice que tenemos que escriturar por el 50% cada uno, en vez de hacerlo ella por el 16,68% y yo por el 83,32% porque aunque hay parte que yo he pagado solo, al salir de una cuenta común, se considera que lo hemos hecho los 2.
Entonces, aunque escrituremos cada uno por el 50%, vamos a hacer un contrato en el que ella reconozca que yo tengo más porcentaje de la vivienda que ella en un contrato de reconocimiento de deuda o algo así.
Ahora, cuando todo está listo para ir a escriturar, me dicen desde el banco que el notario les ha informado de que Hacienda podría considerar eso una donación encubierta y que puede ser un problema. Pero no estoy segura de si el notario sabe que vamos a hacer ese contrato.

¿Es así? ¿O haciendo ese contrato no habría problema? ¿Qué alternativas tendría? ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo podría verse que no es una donación encubierta?

Además, he firmado un contrato con mi padre por el que me presta 20000€ para dicha vivienda, que han firmado tanto mis padres como mis hermanos, figurando en dicho contrato exactamente la cantidad prestada, el fin con el que se presta, a qué interes y cómo se devueve dicho préstamo y en qué y desde qué cuenta. Y figurando también que en caso de fallecimiento de mis padres mis hermanos son lo acreedores y que en caso de incumplimiento mío tienen derecho a reclamar su parte.
Este contrato, al reconocer la deuda que tengo con mis padres, y llegado el caso con mis hermanos, ¿no puede ayudar a demostrar que no es una simulación de donación de la vivienda de mí a mi pareja, puesto que mi familia es acreedora mía?

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No deja de tener su gracia que sea la promotora quien determine cómo deben ser los porcentajes, enjuiciando de dónde viene el dinero, qué interpretación hay que darle a los cheques y transferencias, qué derechos tienen los adquirientes por haber hecho los pagos de una u otra forma... dejándoles a ustedes una complicación patrimonial de primera categoría. Escrituren al 17-83%; solo faltaría. Sea cual sea el precio, no solo ha pagado usted la mayor parte, sino que además se carga con la hipoteca. La ley está para servirse de ella, no para eludirla con contratos simulados en perjuicio de gente honrada. No es asunto de la promotora los porcentajes en que adquieran los compradores ni aunque éstos hayan comparecido en un contrato privado al 50% y después en notaría se varía ese porcentaje. Ahora bien: si les ponen pegas porque la ley de protección oficial exija la concurrencia de los dos para mantener la calificación, hagan al día siguiente una escritura de compraventa entre sí, con los porcentajes correctos. Pueden hacerlo perfectamente sin necesidad de contar con la Administración. Ese sería el precio a pagar: el de una nueva transmisión. Por tanto, exija que los porcentajes sean los reales, no los que les dé la gana a la promotora.

Y si la promotora no cede, ¿podría considerarse simulación, aún teniendo el contrato con mi familia por el préstamo de los 20000€?

Es que hemos tenido muchos problemas con el piso, hemos pasado por 2 promotoras distintas y al final la promoción de viviendas acabó en manos del Sareb, y ya no tengo fuerzas para más guerras.

Muchas gracias

Se entiende perfectamente. No debe agobiarse más por el asunto. Escriture 50-50. Al día siguiente, haga unas escrituras de compraventa corrientes y molientes, por ese 33%. No necesita nada: ni certificado de descalificación, ni autorización de precio máximo de vivienda, ni notificación para el retracto. Nada de nada: haga sus escrituras de compraventa (no de préstamo ni de donación ni de cosas raras) y ya sabe qué precio ponerle; el que realmente ha pagado. La ley y la razón están con usted. De hecho, ni siquiera hace falta que inscriba esas escrituras. Si le van a pedir cuentas fiscales, pregunte en su comunidad autónoma por cuánto le sale una disolución parcial de condominio, y hágalo así.

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