Facturación Comunidad de Bienes a un ayuntamiento.
Ante de comenzar agradecer el tiempo perdido en leer la consulta.
Como antecedentes cometno que soy un miembro de una comunidad de bienes, comunidad cuya actividad es la de taller mecánico, taller que lleva abierto más de 15 años y cumpliendo todos los requisitos fiscales, como puede ser el estar dado de alta en hacienda, estar correcto su epígrafe, declarar trimestralmente el modelo de IVA (Mod. 300). Como los pagos a cuenta de renta (Mod. 130).
Siempre hemos realizado trabajos de reparación a los vehículos del ayuntamiento de mi localidad, trabajos que hemos facturado correctamente con los datos correctos e identificanda cada factura emtidida con nuentros nombre (el de la comunidad) así como CIF. Número de factura y demás requisitos obligatorios para facturar. Estas facturas emitidas por nosotros al ayuntamiento han sido siempre abonadas (más bien tarde que pronto... Pero siempre abonadas).
En este momento ha habido un cambio de secretario del ayuntamiento y éste comenta al Sr. Alcande (situación que nos comunidad de forma verbal personalmente) que una "Comunidad de Bienes" no puede facturar a un ayuntamiento. Ante tal situación nos encontramos que no podemos facturar las reparaciones ya efectuadas al ayuntamiento así como futuras prestaciones en este sentido.
Ante mi sorpresa me dirijo a la agencia tributaria telefónicamente para confirmar que tal situación es correcta o real. En todas las respuestas que recibí (hice tres llamadas telefónicas) se me dijo que desconocían tal situación y debería tratarse de un error, salvo en una en la que se me confirma que tal limitación existe. En tal situación sigo preguntando a la persona que me da tal respuesta en el sentido de como debo facturar entonces por unos servicios prestados, respuesta que va en el sentido de que cada comunero debería hacer una factura en proporción a su porcentaje de participación. Sigo preguntado e intento saber quien debería liquidar el IVA de tal operación y me dice que debería liquidarlo la comunidad de bienes ya que el comuneros no tienen obligación de liquidar IVA (tan solo pagos a cuenta de IRPF.). ¿Finalmente a la persona con la que hablo le hago una última pregunta en el sentido de en caso de ser el ayuntamiento un cliente a declarar en el modelo de mayores de los 3.005,00? Anuales (no recuerdo el modelo), cosa que había sido casi todos los años, a quien declararían ellos pues ellos no declararían el mismo importe que la comunidad y podría ser motivo de sanción.
Ante esta última pregunta me responde que podría efectivamente un requerimiento por parte de la agencia tributaria, pero se podría justificar tal diferencia expliándole las circunstancias, que ellos aceptarían la alegaciones y no habría problema.
Esta ultima circunstancia me hace dudar, ya que si hacienda lo "sabe" dos de los tres operadores me respondieron en sentido contrario a estas últimas respuestas, motivo que podría dar a una sanción tributaria.
Mis dos preguntas que quisiera realizarle serían:
1-¿Existe realmente esa limitación de facturar por parte de una comunidad de bienes a un ayuntamiento como así afirman tanto el nuevo secretario y la última persona con la que hable de la agencia tributaria?
2-¿Cómo podría hacer una pregunta vinculate para tener un soporte físico de cara a un posible requerimiento de la agencia tributaria con el fin de "cubrirme las espaldas" y la comunidad de bienes no sea sancionada en caso de que existan datos discrepantes por esta situación.?
Le agradezco de nuevo el tiempo perdido en leer esta mensaje y de reconocer que no entiendo en que situación tributaria se encuentran las comunidad de bienes, en caso de que esta limitación manifestada sea real; ya que entiendo que hay mucho pequeño comercio constituido como "CB." y tal circunstancia nos limitaría mucho el desarrollo de nuestras respectivas actividades.
Como antecedentes cometno que soy un miembro de una comunidad de bienes, comunidad cuya actividad es la de taller mecánico, taller que lleva abierto más de 15 años y cumpliendo todos los requisitos fiscales, como puede ser el estar dado de alta en hacienda, estar correcto su epígrafe, declarar trimestralmente el modelo de IVA (Mod. 300). Como los pagos a cuenta de renta (Mod. 130).
Siempre hemos realizado trabajos de reparación a los vehículos del ayuntamiento de mi localidad, trabajos que hemos facturado correctamente con los datos correctos e identificanda cada factura emtidida con nuentros nombre (el de la comunidad) así como CIF. Número de factura y demás requisitos obligatorios para facturar. Estas facturas emitidas por nosotros al ayuntamiento han sido siempre abonadas (más bien tarde que pronto... Pero siempre abonadas).
En este momento ha habido un cambio de secretario del ayuntamiento y éste comenta al Sr. Alcande (situación que nos comunidad de forma verbal personalmente) que una "Comunidad de Bienes" no puede facturar a un ayuntamiento. Ante tal situación nos encontramos que no podemos facturar las reparaciones ya efectuadas al ayuntamiento así como futuras prestaciones en este sentido.
Ante mi sorpresa me dirijo a la agencia tributaria telefónicamente para confirmar que tal situación es correcta o real. En todas las respuestas que recibí (hice tres llamadas telefónicas) se me dijo que desconocían tal situación y debería tratarse de un error, salvo en una en la que se me confirma que tal limitación existe. En tal situación sigo preguntando a la persona que me da tal respuesta en el sentido de como debo facturar entonces por unos servicios prestados, respuesta que va en el sentido de que cada comunero debería hacer una factura en proporción a su porcentaje de participación. Sigo preguntado e intento saber quien debería liquidar el IVA de tal operación y me dice que debería liquidarlo la comunidad de bienes ya que el comuneros no tienen obligación de liquidar IVA (tan solo pagos a cuenta de IRPF.). ¿Finalmente a la persona con la que hablo le hago una última pregunta en el sentido de en caso de ser el ayuntamiento un cliente a declarar en el modelo de mayores de los 3.005,00? Anuales (no recuerdo el modelo), cosa que había sido casi todos los años, a quien declararían ellos pues ellos no declararían el mismo importe que la comunidad y podría ser motivo de sanción.
Ante esta última pregunta me responde que podría efectivamente un requerimiento por parte de la agencia tributaria, pero se podría justificar tal diferencia expliándole las circunstancias, que ellos aceptarían la alegaciones y no habría problema.
Esta ultima circunstancia me hace dudar, ya que si hacienda lo "sabe" dos de los tres operadores me respondieron en sentido contrario a estas últimas respuestas, motivo que podría dar a una sanción tributaria.
Mis dos preguntas que quisiera realizarle serían:
1-¿Existe realmente esa limitación de facturar por parte de una comunidad de bienes a un ayuntamiento como así afirman tanto el nuevo secretario y la última persona con la que hable de la agencia tributaria?
2-¿Cómo podría hacer una pregunta vinculate para tener un soporte físico de cara a un posible requerimiento de la agencia tributaria con el fin de "cubrirme las espaldas" y la comunidad de bienes no sea sancionada en caso de que existan datos discrepantes por esta situación.?
Le agradezco de nuevo el tiempo perdido en leer esta mensaje y de reconocer que no entiendo en que situación tributaria se encuentran las comunidad de bienes, en caso de que esta limitación manifestada sea real; ya que entiendo que hay mucho pequeño comercio constituido como "CB." y tal circunstancia nos limitaría mucho el desarrollo de nuestras respectivas actividades.
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Respuesta de mosi06
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