Visto que sus acreedores no quieren negociar, tampoco tienen por qué, lo único que usted debe aceptar ( no le queda otra ) es que la demanden ( una vez pasados 90 días desde el vencimiento de la cuota más antigua ) y el juzgado se encargue de cobrar la deuda
Digo que usted sólo debe aceptar ésto porque cualquier otro intento de cobrarla, extrajudicialmente podríamos decir, en plan gestor de recobros, morosos e impagados varios, a la mínima que sean molestos, a la policía.
Se lo comento porque hay veces que se ponen realmente pesados con estas cosas, por no decir más, y la verdad es que usted no tiene por qué aguantar ese acoso.
¿Qué no ha pagado? La única opción LEGAL que tiene sus acreedores es el juzgado, insisto, que para eso están
Otra cosa es el juzgado.
Ignoro del importe de la deuda, pero la adelanto que al final va a ser mucho más.
Cuando el juzgado reclame dicho pago usted de entrada podrá pagarlo " voluntariamente " y si no es así se procederá al embargo.
¿De qué?
De todo, al menos en cuantía suficiente hasta cubrir el total de la deuda ( principal, intereses, costas, mora etc... el lote completo )
Es más, no sería la primera vez que embargan de más, por lo que luego hay que reclamarles que le devuelvan el sobrante.
En cuanto a su nómina dela por perdida hasta el mínimo vital inembargable.
En cuanto al dinero de su madre en la cuenta que usted es titular, tenga claro que el juzgado no va a estar preguntando de quién es realmente ese dinero, ya que en el momento en que usted es la titular, usted es la propietaria de ese dinero.
Es más, si hubiera más titulares, usted seguiría siendo propietaria LEGAL de la parte proporcional de ese dinero, que nó real como usted defiende.
Por ello, cuente con el embargo igualmente en esa cuenta bancaria.
Por otro lado, tampoco sus acreedores tienen obligación de demandarla, al fin y al cabo ellos sabrán cuándo quieren recuperar la deuda que usted tiene con ellos