Varios propietarios para una finca rústica.

Un amigo y yo queremos comprar a medias una finca rustica de 1000m2. Cuando vamos al notario nos dice que al tener carácter de rustico no se puede poner a nombre de dos personas a no ser que estén casados. Que viene recogido en la Ley del Suelo. Por más que miro la Ley no encuentro en qué artículo viene. ¿Es cierto que no se puede poner a nombre de dos personas por ser una propiedad rústica?

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Una parcela rústica de 1000 metros cuadrados es, ciertamente, algo extraño por su poca cabida, pues presupone una licencia de segregación que, hoy por hoy, es imposible.

Pero lo que le han dicho en la notaría sobre los titulares es totalmente absurdo. Las salvedades al derecho a la propiedad privada ( por ejemplo, que en Ceuta y Melilla solo puedan ser titulares personas físicas y no jurídicas) siempre vienen referidas a asuntos de orden administrativo, no civil. Es decir: que es una ridiculez eso de que no pueden comprar dos personas. Solo faltaría.

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