Legalmente hay dos formas de tener la vivienda "en regla". Cualquiera de las 2 es igual de válida.
1.- Obtener la Licencia de Primera Ocupación en el ayuntamiento. Para ello deberías de conocer al arquitecto y aparejador director de la obra, que tendrían que emitir un fin de obra total del conjunto o parcial de tu elemento constructivo. Si no lo hicieron en su momento sería porque hubo algún problema entre técnicos, promotor o contratista.
2.- Si esta vía no es factible, puedes pedir en el Ayuntamiento un "Certificado de antigüedad y no infracción". Es un certificado que indica que la vivienda tiene más de 6 años y que en ese tiempo el Ayuntamiento nunca ha abierto un expediente de infracción contra la vivienda.
Con ese certificado y un pequeño plano de la vivienda donde se describa su superficie y distribución y esté firmado por un técnico, vas a la notaría, te hace la escritura de propiedad y ya eres propietario de pleno derecho de tu inmueble.
De todas maneras, por lo que comentas en tu consulta, la vivienda debe de tener ya escritura de propiedad, ya que ya se ha vendido en varias ocasiones, así que en su momento o bien el notario "se olvido" de la obligación de presentar la documentación por una u otra vía o alguien hizo alguno de los trámites que te indico como vías posibles.
Si tienes escritura de propiedad ante notario y tienes la vivienda inscrita en el registro de la propiedad, es tuya de pleno derecho y no necesitas hacer más trámites.
Ahora para venderlo lo único que te pedirán además de la escritura de propiedad, será el certificado de eficiencia energética.