Registrar casa construida sin proyecto

Tengo una parcela urbana en un pueblo pequeño y quiero construir en ella yo mismo los fines de semana una vivienda. El ayuntamiento no exige licencia de obras ni proyecto, pero quiero registrar la casa en el registro de la propiedad cuando esté terminada. ¿Es posible? ¿Tendría qué pagar multa?
Por otro lado, si finalmente decido sacar licencia de obras es necesario el proyecto básico. ¿Se puede registrar solo con el proyecto básico?

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A ver, en principio, salvo que en Notaria le indiquen otra cosa, lo normal es aportar tanto la licencia como la escritura de obra nueva, y /o de final de obra, así como el resto de documentación técnica que le indiquen, con lo que personalmente entiendo no es posible dicha inscripción unicamente con el proyecto básico. Ahora otra posibilidad, es esperarse a que este acabada y cuando las obras ya tienen diez años, cabe otorgar una escritura en la que se acompaña, dictamen de técnico definiendo la obra y se da la misma por hecha, que esta si es susceptible de inscripción.
Gracias por la respuesta, pero sigo teniendo algunas dudas. Usted habla de la Notaría, pero creo que donde puede estar el problema es en el Registro de la Propiedad que además es único y no puedo elegirlo libremente. ¿Cuál sería el primer paso que debería dar? ¿Quién tiene competencia en esta materia? Me gustaría registrar la vivienda nada más terminarla, por lo que no podría esperar los 10 años que indica.
Muchas gracias.
A ver es que el Registro es posterior a la Notaria, puesto que el mismo solo registra documentos susceptibles de inscripción, osea en el caso que nos ocupa o resoluciones judiciales, o escrituras notariales. Luego el primer paso, es el que le indique Notaria para escritura de obra nueva, y luego al Registro que le corresponde. Dado que parece que el Ayuntamiento no exige o da licencia, certificado en ese sentido, sustitutivo de la licencia, pero vamos, que lo normal es que acuda a que se lo indiquen para su caso en concreto, puesto que esto no es más que una información genérica que se le da en base a casos similares que nosotros hemos tenido, pero obviamente sin estudio del caso ni documentación, no es más que eso. Lo de los diez años, se le indicó porque es lo que se hace en los casos sin licencia habitualmente. Y efectivamente, a veces el Registro pone pegas, pero lo normal, es que sean susceptibles de subsanación. Hasta que no empiece los tramites, no sabrá nada más concreto.

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