¿GARAJE ILEGAL o simplemente falta el requisito del Registro de la Propiedad?

Andalucía. En una Urbanización de hace 30 años la constructora construyó dos garajes con un total de 24 plazas de aparcamiento. Encima está la piscina y el área de solárium.

Esas plazas no se registraron en el Registro de la Propiedad, pero las plazas fueron vendidas ante notario. Incluso algunas han cambiado de propietario y siempre a través de compra-venta en Notaría. En el acta de constitución de la comunidad se refleja que debemos contribuir con el 1,37% y los propietarios pagamos religiosamente las cuotas con exceso pues nos cobran más del 1,37%

Ahora, algunos vecinos, están diciendo que esas plazas son ilegales y preguntan que si estamos pagando y que cuánto debemos pagar, que si estamos en el Registro de la Propiedad y que cuánto pagamos, etc., empezaron hace un año.

Dos propietarios fuimos al Registro para aclarar el asunto pero en el Registro nos dieron a entender que no pasaba nada. También pasó los mismo cuando preguntamos a algún funcionario del ayuntamiento y también a un abogado.

Por favor, algún experto nos puede ayudar a dar los pasos previstos para éstos casos.

Si algo está mal, la culpa es nuestra o de la comunidad.

4 Respuestas

Respuesta
2

Si en su día esas plazas se hicieron sin ampararse en licencia, cualquier infracción urbanística está prescrita (salvo que estén ocupando una zona del deslinde público marítimo terrestre).

Desde que se acabaron de construir, el ayuntamiento tiene 6 años para abrir un expediente de infracción. Si en ese tiempo no lo abrió, la infracción está prescrita.

Como te dicen otros expertos, no es obligatorio tenerlas registradas. Cuando el registro haga una actualización catastral y las controle, las dará de alta por su cuenta y os liquidará los 4 últimos años de impuestos.

De todas formas, si quieres hacer todo el trámite y dejar el tema listo, yo daría los siguientes pasos:

1.- Solicitar al Ayuntamiento un certificado de "antigüedad y no infracción". Es un certificado del Ayuntamiento que dice que la construcción tiene más de 6 años y que en ese tiempo nunca se le abrió expediente de infracción urbanística.

2.- Que un técnico os haga un pequeño plano acompañado con un informe que recoja las medidas, las superficies, el numero de plazas, el tamaño de las plazas y a quién corresponde cada plaza, así como la parte proporciona de las zonas comunes.

3.- Con esos 2 documentos ir al notario y modificar la escritura que teneis (que por lo que indicas me da la sensación que es únicamente de cuota de participación) y que os haga una escritura con el espacio y la cuota que le corresponde a cada propietario.

4.- Con esa escritura realizada, llevarla al registro y registrar cada plaza a nombre de cada propietario y listo.

Respuesta
1

Me tranquilizan un poco. Sobre que para acallarlos, ya quisiera yo, ya estuvimos en el Registro de la Propiedad dos propietarios y no lo conseguimos.

He pensado que podemos solicitar por escrito, con copia, la inscripción en el Registro a ver qué nos responden.

Respuesta
1

No es obligatorio inscribir la propiedad en el Registro. El documento que prevalece es el Notario que atestigua la propiedad.
Si quieres acallar a esa gente, ve al Registro, inscribe la propiedad y preséntala a quienes lo cuestionen. O no hagas nada... no tienes por qué hacerlo!.
Entiendo que las escrituras especifican que son propiedad y no derecho de uso, ¿no?.

Respuesta
1

No tiene por qué pagar más de lo que le corresponda por su cuota de participación. Si esto está sucediendo en la próxima junta donde se expongan los presupuestos, vote en contra de ellos, e impúgnelos en el juzgado.

En lo demás estoy de acuerdo con el compañero.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas