Indemnización por fallecimiento accionista mayoritario

Expongo el caso: se trata de una sociedad con 5 socios, todos familia, que reporta péridas. El cabeza de familia tiene el 51% de la sociedad y uno de los hijos es el administrador. Tienen un empleado con unos 18 años de antigüedad.

Resulta que el accionista principal fallece, y los hijos no quieren seguir con la actividad puesto que reporta pérdidas (principalmente por el trabajador). Ahora se plantean el despido del trabajador y la liquidación de la sociedad, la actividad continúa 2 meses desde el fallecimiento del accionista principal para terminar los pedidos y no dejar colgados a los clientes.

Mis preguntas son:

1- ¿En este caso se podría aplicar la indemnización de 1 mes por fallecimiento del empresario principal?.

2- ¿Se consideraría continuidad el hecho de seguir 2 meses con el trabajo para finalizar los pedidos?

3- Si la 1 es negativa, ¿Cuántos meses le corresponderían?.

4- ¿Quién respondería por la indemnización, la sociedad, el FOGASA o los accionistas?

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Respuesta
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1.-En caso de que el empresario individual muera, sea declarado incapaz o se jubile, al no poder continuar con su actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 1 mes de salario.

Esta situación solo se puede dar cuando el empresario es un autónomo, persona física, no cuando se está contratado a través de una sociedad.

Por lo tanto, no nos podríamos acoger en este supuesto a la indemnización de 1 mes

2.-Puesto que la respuesta a la pregunta 1 es NO, no procede analizar si supone continuidad o no

3.-En cuanto a la indemnización del trabajador, se encuadraría en el supuesto de Indemnización por extinción de la personalidad jurídica de la empresa :

Cuando el trabajador tiene firmado el contrato con una sociedad, y la sociedad de disuelve, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Podrías también plantear un despido objetivo por causas económicas (puesto que comentas que la sociedad tiene pérdidas), pero hablaríamos de igual modo de una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

4.-En cuanto a quién responde de la indemnización, corresponde su pago a la sociedad (el fogasa lo asumiría en caso de insolvencia empresarial)

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