¿Habiendo cotizado 17 años, se puede jubilar en España a cualquier edad?

Es que no lo tengo claro. Una persona con 33 años, que ha cotizado 17 años ¿puede jubilarse y tener la pensión de jubilación correspondiente? Leí que el mínimo eran 15 años y que correspondería el 50%. Lo que no me queda claro es si la edad se tiene en cuenta o el requisito básico es el de haber cotizado los 15 mínimos.

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A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  1. 67 años o
  2. 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  1. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  2. Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  3. Jubilación parcial.
  4. Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  5. Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  6. Jubilación flexible.
  7. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Muchas gracias. Por fortuna no es debido a ningún tipo de discapacidad. Por diversas razones el interesado -por suerte para él, ya me gustaría a mí- dispone de patrimonio y recursos  para vivir cómodamente sin trabajar. Tal cual lo digo. Y me decía que, como lleva 17 años cotizados y el mínimo para recibir pensión son 15, quería intentar jubilarse y sencillamente cobrar lo que le correspondiese (el 50%, eso para él es lo de menos)
A mí me extrañó pero tampoco lo tenía claro. Entiendo entonces que aunque uno haya cotizado más del mínimo si no tiene menos de 52 NO EXISTE manera legal de jubilación anticipada no?

Exacto!

Respuesta

Para la jubilación, la edad juega un papel fundamental (no sólo los años de cotización). La edad de jubilación está actualmente en 65 -o más- años (aumentando progresivamente de los 65 hasta los 67 de aquí a 2027). Existen algunas opciones de reducción de esa edad (discapacidades, mineros, bomberos, toreros, Ertzaintza...), pero son casos muy concretos y no creo que exista ninguno que permita la jubilación a los 33..

Aquí tiene las diferentes opciones de jubilación, tanto la ordinaria como las anticipadas, según su tipo, motivo, etc.

Régimen especial:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/index.htm 

Regímenes especiales.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenesEspeciales/index.htm 

Quizá lo que se plantee Ud. no es la jubilación, sino una pensión (por una incapacidad permanente, por ejemplo). Es ese caso:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm 

¡Gracias! 

Muchas gracias. Por fortuna no es debido a ningún tipo de discapacidad. Por diversas razones el interesado -por suerte para él, ya me gustaría a mí- dispone de patrimonio y recursos  para vivir cómodamente sin trabajar. Tal cual lo digo. Y me decía que, como lleva 17 años cotizados y el mínimo para recibir pensión son 15, quería intentar jubilarse y sencillamente cobrar lo que le correspondiese (el 50%, eso para él es lo de menos)
A mí me extrañó pero tampoco lo tenía claro. Entiendo entonces que aunque uno haya cotizado más del mínimo si no tiene menos de 52 NO EXISTE manera legal de jubilación anticipada no?

Incluso los 52 son un caso especial al que no todo el mundo tiene acceso.

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