Deuda vencida por pago de derrama fraccionado

Hemos aprobado una derrama para hacer unas rampas para accesibilidad, esta derrama al ser cuantiosa por vecino, se ha aprobado dividirla y hacerla en tres pagos, uno a finales de junio, otro a finales de agosto y otro a finales de noviembre (todo esto aprobado en junta). Mi pregunta sería ¿cuándo se vencería el pago de esta derrama, al final de dichos meses o al final de toda la derrama? Lo digo porque ahora en septiembre tenemos una junta extraordinaria y quisiera saber si los vecinos que no han pagado a finales de agosto, o los que no han pagado junio, ni agosto les ha vencido la deuda y por lo tanto serian morosos en esta junta sin derecho a voto, o ¿la deuda vencida sería al finalizar toda la derrama general en noviembre?

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La fecha de vencimiento es la que hayan establecido Uds. Si la Junta decide que se paga al finalizar Junio, Agosto y Noviembre, las fechas de vencimiento son 30 de Junio, 31 de Agosto y 30 de Noviembre. Es posible que tengan Uds. además un margen adicional, razonable, de unos días (por ejemplo, las cuotas se pagan los 7 ó 10 primeros días de mes, o algo parecido). En cualquier caso, los que a día de hoy no hayan pagado la parte de Junio y/o Agosto, deberían ser considerados morosos, salvo que hubieran pactado con la Comunidad algo al respecto.

Ese margen razonable de varios días ¿tendría que estar aprobado en junta  y reflejado en acta? por que claro la persona que con fecha 14 de septiembre por ejemplo, no hubiese pagado, ya es mitad de septiembre y no final de agosto. Gracias

Estrictamente, sí. Pero como todo lo demás: forma de pago (si se paga por adelantado o a período vencido), plazo, intereses de demora, etc.

En la práctica, salvo que haya conflictos y el asunto se lleve a una Junta, es habitual que no esté estipulado formalmente, sino que se haga a criterio del Administrador, cuando existe, o del Presidente (no digo que sea correcto).

En cuanto al caso que comenta, como le decía en mi anterior respuesta, el que a día de hoy no haya pagado la parte de Agosto, debería ser considerado moroso. El plazo "razonable" no puede ser tan amplio. Se trata únicamente de dar un margen de unos días, para evitar que el pago coincida con fines de semana, así como para ser un poco flexibles ante posibles olvidos o situaciones accidentales. Pero más allá de 7 ó 10 días, deja de tener mucho sentido. Sólo sirve para dar más opciones al mal pagador para retrasarse "legalmente".

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El vencimiento es la fecha en la que sale el recibo, si la derrama la hacen el día 03 de agosto, el vencimiento es el 03 de agosto.

Luego está cuando lo quieren pagar, pero es otra historia.

En este caso el recibo lo generan a primero de mes , es decir, el que hay que pagar a finales de agosto, lo generan el 1 ó 2 de agosto (a primeros de agosto) , pero lo acordado en junta es pagarlo a final de agosto tal y como se escribe en el acta, teniendo un mes aproximadamente para pagarlo, pero el vencimiento de esa deuda ¿cuando sería según usted?

Manda la impresión de los recibos, el acta recoge el acuerdo. Par ser exactos y correctos, el recibo tendría que salir a finales de agosto.

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