Cambio de titulares de la cuenta de la Comunidad

Una vez celebrada la Junta General Ordinaria donde se ha votado y aprobado por un nuevo Presidente y la no renovación de la Administración de Fincas, para poder realizar el cambio de los titulares de la cuenta bancaria de la Comunidad, ¿es suficiente con que el nuevo Presidente presente el acta de dicha junta firmadas por los salientes ( Presidente y Secretario ) ante el banco y así poder presentar la autorización del nuevo Administrador. Dicho proceso esta regulado por alguna ley ( LPH ), civil, etc.

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Normalmente es suficiente con la presentación del libro de acta dónde se recoge los nuevos nombramientos. Pero ojo con el tema de la LOPD en este sentido.
En nuestro despacho la gestión con la entidad bancaria la realizamos nosotros y el presidente no tiene que ir al banco para nada.

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El banco suele pedir que se personen los nuevos autorizados junto con los que dejan de serlo.

Sin embargo, presentando el acta y explicando que no siempre es posible obligar a los antiguos autorizados a acudir, normalmente ceden

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