Relevo de junta de gobierno

Una comunidad de 8 vecinos en la que la junta de gobierno esta formada por una presidenta y un secretario-tesorero que hace ambas funciones. Los presidenta convoca junta extraordinaria y decide prescindir del secretario-tesorero por no llevar correctamente las cuentas y se nombra a otro. Todo queda reflejado en el acta. Más tarde se celebra una junta ordinaria y se decide cambiar de presidente y de secretario-tesorero. Se hace por sorteo. Se eligen un presidente un secretario y un tesorero. Entiendo que en el acta donde se refleja el cambio se firma por parte de los salientes y los entrantes. El secretario-tesorero que la presidenta cesó de sus funciones anteriormente entiendo que no tiene que firmar nada ya que fue relevado del cargo. Lo planteo por si en el banco a la hora de presentar el acta para el cambio de firmas se pueda negar.

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La LPH, en su art. 19.3, dice lo siguiente:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."
Es decir que debe firmar en cada caso el que tuviera el cargo en esa junta, el cargo entrante no puede firmar puesto que en esa junta se decide el cambio pero no es el responsable del mismo.
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Solo un matiz, con respecto a que se han elegido los cargos por sorteo informarle que el cargo de presidente es obligatorio pero el de secretario no, por lo que la persona a la que le ha tocado podría negarse.

Efectivamente el acta la firman los cargos salientes.

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