¿Puede un presidente de una comunidad quitar a un vigilante de seguridad?

La situación es la siguiente:

Lasemana pasada, un vecino de mi urbanización, le pidió el piso del presidente al Vigilante de seguridad (somos 175 propietarios) para hablar de temas relacionados con la comunidad, y el Vigilante se lo dio, y por tanto el vecino acudió a casa del presidente.

Pero el presidente se cabreó con el Vigilante, ya que no quería que le molestasen, y acabaron discutiendo, siempre de forma muy acalorada, pero correcta, total, que al día siguiente el presidente llamó a la empresa del Vigilante para que no volviera a trabajar más en la comunidad después de 2 años.

Y así pasó, desde entonces, ya no le hemos vuelto a ver.

Por tanto mi pregunta es esa, ¿tiene el presidente derecho a pedir que quiten a unVigilante por un tema personal?

Muchas gracias y un saludo de antemano a todo el mundo

2 Respuestas

Respuesta
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Pues, como Ud. ya supone, no.

Y no sólo eso, sino que el motivo, además, es injustificado, dado que cualquier vecino tiene TODO el derecho a saber quién es el Presidente (aunque ya deberían saberlo si reciben las Actas de las reuniones), puesto que es quien representa a la Comunidad y es a quien hay que dirigirse en caso necesario.

Hola buenos días.

Muchas gracias por su aportación, y me gustaría saber cual es el siguiente paso para que vuelva el antiguo?

Muchas gracias y un saludo!

Debería Ud. hablar con el Presidente para que corrigiese su error. Aunque, sinceramente, dudo que esté dispuesto a hacerlo. En ese caso, ya dependerá de la importancia que le dé Ud. al asunto y hasta dónde quiera llegar con el tema (reunir firmas, convocar una Junta para acordar qué hacer, etc.)

Por otra parte, ya no sólo dependerá de Uds.

Habría que ver qué dice la empresa de seguridad. Quizá ya hayan asignado a esta persona a otro destino, por lo que es posible no que no esté dispuesta a volver a enviárselo de Uds.

Muchas gracias! Y por último me gustaría saber si en este caso, como ha venido otro vigilante de la misma empresa, tendría vigor el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal??

Le vuelvo a dar las gracias por su tiempo y un saludo!

No. No se trata de supresión ni establecimiento de servicios. Aplicaría si Uds. no tuvieran vigilancia y se plantearan contratarla (o al contrario). Un cambio de un vigilante o incluso de la empresa de seguridad no se puede considerar establecimiento de un nuevo servicio o supresión de uno existente.

Hola buenos días, les comento como esta la situación actualmente:

Hemos hecho una recogida de firmas entre los vecinos de la comunidad, y tenemos la mayoría, ya que somos 175 vecinos y tenemos 90 firmas a favor del vigilante para que vuelva.

También tenemos una carta del vecino que se supone que se dirigió de malos modos a la presidenta diciendo que eso es completamente falso.

Con todo esto, que paso podríamos dar ahora?

Muchas gracias y saludo

Deberían convocar una Junta en la que se acordara solicitar a la empresa de seguridad que les vuelva a enviar al anterior vigilante. Para convocar la Junta, pueden solicitarlo al Presidente. Si se lo niega, pueden convocar la junta el 25% de propietarios y cuotas de participación.

De todos modos, antes de dar ese paso (para evitar que pierdan el tiempo), les recomendaría que consultaran con la empresa de seguridad, para ver si estaría dispuesta a asignarles al anterior vigilante (como le dije anteriormente, es posible que ya no trabaje para ellos o que esté asignado a otro destino).

Respuesta

Aportaría lo siguiente: quítense cuanto antes a este señor de la presidencia. No tiene mucho sentido su reacción. Instenle a que convoque junta para la renovación de su cargo, y si no lo hace lo pueden hacer los vecinos con un mínimo de un 25% del total.

Para más información: [email protected]

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