Si, en Madrid es el 6%.
Pregunte usted en la notaría. No se si le pueden hacer una sola escritura donde conste la donación y partición. Tal vez deban hacer dos escrituras, una en la que conste que su madre les hace donación de la vivienda a las cuatro hijas a partes iguales y otra escritura en la que conste que se han puesto de acuerdo en la partición y usted se queda con la totalidad a cambio de pagar su parte en dinero a las hermanas.
En la notaría le pueden informar exactamente. Tal vez puedan hacer una sola escritura por la que su madre le dona la casa solo a usted con la condición de pagar ese dinero a sus hermanas. Entonces bastaría con que ellas reconocieran que han recibido el dinero. Yo no lo sé exactamente pero en la notaría lo tienen que saber porque ellos hacen ese tipo de transmisiones muy a menudo. Vamos, no me cabe duda que debe ser bastante frecuente que un padre quiera donar la vivienda a los hijos y que estos se pongan de acuerdo para que uno de ellos compre la parte a sus hermanos. Esto es realmente lo que van a hacer.
En caso de necesitar dos escrituras, seguro que se las pueden hacer a la vez. Esto implicaría una primera escritura de donación a las cuatro y todas ustedes deberían presentar el impuesto de sucesiones y donaciones, pero de madre a hijas, y siendo solo una cuarta parte para cada una, no tendrían que pagar, solo declarar. Aunque fueran dos escrituras, solo tendrán que ir al notario una vez y lo hacen todo.
La segunda escritura sería de compraventa de tres cuartas partes, porque la otra ya es suya.
En este caso, no sé si sus hermanas, al haber vendido, podrían tener que declarar en el IRPF por la venta. Pero no se consideraría que todo el dinero es ganancia, sólo la diferencia. Me explico: supongamos que se calcula el impuesto de sucesiones), y resulta que se estima que el valor de lo heredado es de 30.000 € para cada una. Si luego venden por 50.000 los otros 20.000 serían ganancia. Pero solo la diferencia, porque lo otro no es ganancia, ya estaba en su patrimonio y habían declarado por la donación (aunque hubiera salido negativo).
Piense que de todas maneras la ley dispone que cuando varias personas son copropietarias de un bien indivisible, no están obligadas a permanecer en copropiedad y cualquiera de ellas puede exigir la partición, que si no se ponen de acuerdo como han hecho ustedes, comporta venta en pública subasta y partición del dinero.
Si quiere saber exactamente lo que tendrán que pagar por la donación, seguro que en hacienda de su comunidad autónoma se puede bajar el programa y calcularlo ustedes mismas. Como verá allí, a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones el valor del piso que se tiene en cuenta es el valor catastral (lo tiene usted en el recibo del IBI) multiplicado por un coeficiente que también encontrarán publicado y que es distinto para cada localidad y año.
Esto es debido a que las poblaciones no revisan los valores catastrales todas a la vez. Entonces aquellas que lo han revisado hace poco tiempo y por lo tanto el valor no ha cambiado mucho desde que se actualizó, multiplican por un coeficiente bajo, pero las que llevan más años sin actualizar, aplican un coeficiente más alto.
En el caso de la compraventa es distinto, ahí si que aplican valores bastante parecidos a los reales y ahora con la crisis incluso más altos de lo que uno ha pagado porque se niegan aceptar que los precios han bajado.
Se ha denunciado que con relativa frecuencia la gente, en las compraventas, hace constar un valor más bajo del real. De esta manera el comprador (si consigue que cuele ese precio bajo, que casi siempre hacienda lo recalcula) pagaría menos y el vendedor no tiene que tributar en el IRPF por esas ganancias porque no las hubo o fueron muy pocas (recuerde que por ganancia se entiende la diferencia entre el valor de lo donado y elprecio de la venta). EL problema es que si el valor es bajo el banco les dará menos dinero en la hipoteca.
Sin embargo, aunque las informo, yo les aconsejo que no hagan eso porque es ilegal. Deben estudiar la manera de que les salga bien a todas, dentro de la legalidad (como estipular una parte del pago aplazado para que no haga subir tanto el IRPF del año, etc.)
Espero haberle servido de ayuda, pero aunque el tema me gusta mucho, yo no me dedico a herencias sino al derecho contencioso-administrativo en materia laboral y hay detalles que realmente los desconozco.