¿Podría tributar como estimación objetiva (módulos) siendo peluquera a domicilio?

Tengo dudas a cerca de la posibilidad de poder tributar en estimación objetiva (módulos) siendo peluquera y trabajando exclusivamente a domicilio bajo el Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero que entiendo es al que me debería acoger.

En caso de que pudiera ¿cómo se harían los cálculos de lo que tendría que pagar al no haber local, potencia eléctrica ni empleados contratados para la ciudad de Alicante?

2 Respuestas

Respuesta
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Si Hacienda se da cuenta de que te has dado de alta en un epígrafe empresarial cuando lo que procede es un epígrafe profesional con el objeto de tributar mediante módulos el lio en el que te puedes meter ni te cuento

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=SG+tributos+locales&Pos=350 

Si necesitas ayuda

El epígrafe correcto es el 887 y no va en módulos

Respuesta

Si, el epígrafe que te corresponde es efectivamente el 972.1 y efectivamente es uno de los incluidos en el régimen de módulos para determinar el rendimiento de irpf, salvo que renuncies a su aplicación. Al no tener local, obviamente no se estimará rendimiento alguno por metros del local ni por energía eléctrica. Tampoco por personal asalariado si no contratas, por lo tanto lo único que debes declarar es : fecha de inicio de actividad, vehículos afectos a la actividad, población del municipio de la actividad (en tu caso, si es Alicante, seleccionarías la opción de mayor de 5.000 habitantes), y personal NO asalariado. Si estás tu sol@, pues se computará 1 unidad de personal no asalariado (con 1800 horas) para determinar el rendimiento neto anual.

En cuanto al IVA estarás en el régimen simplificado por determinar el IRPF por estimación objetiva.

Si lo necesitas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es. Prestamos servicio en toda España

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