¿Tengo derecho a recibir herencia de los padres de mi cónyuge (fallecido) si teníamos régimen de gananciales?

La madre de mi cónyuge murió sin testamento establecido, y en su momento no se hizo la herencia. Años después mi pareja falleció y se ejecutó su herencia.

Entonces, ahora se va a ejecutar la herencia de mi suegra en la que mi hija tiene una parte por parte de su padre, pero quisiera saber si a mi me corresponde alguna parte por los regímenes gananciales.

3 respuestas

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A usted no le corresponde nada de la herencia de su suegra. Los regímenes matrimoniales vinculan a dos personas (el matrimonio) que no tienen que ver jurídicamente con los parientes políticos en ningún sentido ni con ningún efecto.

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Pues... la respuesta que le han dado anteriormente es correcta, no le corresponde nada en este caso al no existir una consanguinidad.

Respuesta

Efectivamente, usted no tiene derecho. En el régimen de gananciales, con carácter general se considera que los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio son de cada uno al 50%, pero quedan excluidos algunos que son privativos de uno de los cónyuges y no de los dos, como el patrimonio que tenía antes de casarse y aquello que reciba por herencia.

Al haberlo recibido por herencia, eso no estaba incluido en la sociedad de gananciales.

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