Aceptación herencia por uno de los cónyuges en matrimonio en gananciales

En un matrimonio en régimen de gananciales, cuando uno de los cónyuges recibe la herencia, por fallecimiento de sus padres,

¿Los bienes recibidos son privativos del cónyuge que hereda?

¿En la declaración del IRPF sólo se incluiyen en el cónyuge qye recibe la herencia?

Es decir, no formarán parte de la masa de gananciales del matrimonio ¿es correcto?

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Pues si, los bienes son privativos de la persona que recibe la herencia.

Pero los frutos que estos produzcan son de la sociedad de gananciales.

Si, por ejemplo, se hereda un piso, la prpiedad es exclusivamente de quien ha heredado, pero si el piso está alquilado, las rentas que se perciban son de los dos.

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