Autónomo con actividad exenta de IVA

Soy autónomo y mi actividad es exenta de IVA, clases particulares de idiomas a adultos, mi pregunta es, ¿qué impuestos tengo obligación de presentar?, Según mi actividad no tengo que presentar el IVA trimestral ni el IRPF puesto que trabajo con particulares, pero, ¿tengo qué presentar algún impuesto al final del año? ¿Tengo qué hacer algo especial en la declaración de la renta? ¿Tengo qué hacer facturas a mis alumnos?

Respuesta

LA casilla 601 son los pagos fraccionados (Modelo 130) pero que tengas mal rellenado el modelo de alta no te exime de cumplir con tus obligaciones fiscales.

Si facturaras a una academia en vez de tus alumnos no tendrías que presentar el 130 pues tus facturas llevarían retención

Si necesitas ayuda

Pero es que en mi caso el 100% de facturas son a particulares, por lo que no llevan retención IRPF, por eso me dieron de alta marcando la casilla 601 a NO.

¿Debería de incluir en las facturas la retención del 0%?

No lo que debes es presentar el pago fraccionado modelo 130 la casilla 600 debería de haberse indicado que si pues existe la obligación

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Respuesta

Empezando casi por el final, sí debes emitir facturas a tus alumnos, pero, puesto que estás exento de iva por tu actividad, el iva será 0. Por ello, no presentarás declaraciones trimestrales de iva. No obstante, aunque solo factures a particulares y no retengas IRPF en tus facturas, no tiene nada que ver con no presentar el modelo 130 trimestralmente. Cada trimestre debes declarar tus ingresos y gastos con la presentación del modelo 130. Aún llegas a tiempo para presentar en plazo el 3T.

En la declaración de la renta reflejarás el rendimiento anual de tu actividad económica.

Para evitar problemas futuros, te recomendamos que te pongas en manos de un experto que te ayude con el cumplimiento de tus obligaciones contables y fiscales. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

¿Seguro que tengo que presentar el modelo 130 trimestralmente?, según mi documentación de alta de autónomo creo que no, puesto que incluyes estos párrafos marcados como que NO: ¿Qué significa esto? Gracias

600 Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F.

derivados del desarrollo de actividades económicas propias.

NO

601 Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F.

derivados de su condición de miembro de una entidad en régimen de

atribución de rentas.

NO

SEGURISIMO!

Eso significa que no realizas retención de IRPF. No tienes que presentar el modelo 111, ni el 115, ni sus anuales. Pero el 130 por rendimientos obtenidos sí! Debes reflejar los ingresos y gastos del trimestre.

Todos los autónomos deben presentar el 130 (estimación directa) o el 131 (estimación objetiva) para declarar sus ingresos trimestrales.

Si tienes trimestres ya pasados que no has declarado deberías presentarlos antes de que Hacienda te los reclame. Si te los reclaman la sanción es del doble.

Si reflejo en las facturas el IRPF no tendría que realizar la presentación trimestral del 130, en caso de que todas las facturas sean a particulares, no tengo que incluir el IRPF, por lo que en consecuencia no es necesario presentar dicho impuesto.

Si que tienes que presentar el 130.

Respuesta

Mi caso es similar únicamente he sido autónoma durante un mes, el mes de febrero para facturar la elaboración de un curso de formación a una editorial. Mi contrato es de cesión de derechos de uso de contenidos formativos por lo que está exento de IVA. Me han asesorado que no tengo que presentar nada, únicamente la declaración de la renta donde incorporaré el pago realizado por dicha editorial (mi factura estaba exenta de iva pero tenía la retención irpf correspondiente). ¿He de presentar el 130? Mis ingresos no son constantes mensualmente por lo que no sé qué debería hacer.

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