¿Cómo se reconoce una deuda ante la ley?

Voy a prestar un dinero a un familiar, pero queremos que quede constancia legal. Realizarlo ante notario resulta caro porque se trata de una cantidad elevada. ¿Existe algún otro sistema con validez legal, de modo que en caso de no devolución me permitiera reclamar esa suma ante la ley?

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Préstamo entre particulares, es un contrato privado que deberá presentar en al agencia tributaria de su comunidad autónoma para liquidar AJD, probablemente se encuentre exento.

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Puede usted documentar la deuda en contrato privado de préstamo, que se lo hace cualquier abogado y hasta puede bajarse un modelo de internet. Pero tratándose de una cantidad elevada no parece que sea demasiado que parte del "capital dispuesto" se destine a pagar unos cientos del coste de las escrituras notariales, y le voy a explicar por qué en dos palabras.

Si su familiar no le paga la deuda, y usted tiene un contrato privado, ha de ir al Juzgado a hacerlo valer en un juicio convencional, llamado "declarativo". Finalizado éste, y si obtiene una sentencia favorable, puede iniciar otro juicio para cobrarse. Este último se llama juicio "ejecutivo", y tiene como propósito embargar al deudor todos sus bienes presentes y futuros. La escritura notarial es en sí un título ejecutivo, por lo que en caso de impago no tendría que acudir al juicio que hemos llamado declarativo, puesto que ya contaría con algo con fuerza de sentencia firme. Por tanto, cuide su dinero y vaya al notario.

Muchas gracias. Es una respuesta muy clara. Y perdone que me haya retrasado en contestar, pero he tenido el ordenador con un virus.

Una pregunta más: el dinero se lo presto a un matrimonio en régimen de gananciales. ¿Es obligatorio que firmen los dos cónyuges en el notario? Es que uno de ellos está ahora trabajando en otra ciudad.

Le agradezco mucho su asesoría. Creo que tiene razón. Un saludo,

Ambos cónyuges han de firmar la escritura. Si uno de ellos no está en la misma ciudad, que vaya al notario más cercano y otorgue un poder notarial en favor de otra persona (que puede ser su propia esposa). En la escritura ha de consignar cantidad, interés, interés de demora, plazo y modalidad de devolución, es decir, si se pagará una cuota periódica, si esta es fija, o bien si se pagará llegada la fecha de vencimiento del préstamo. Ha de contener además un mecanismo de respuesta ante el impago: primero, fijando la cantidad que se adeude en el momento en que éste se produzca y por tanto se pueda determinar una cantidad líquida; y segundo que se admita que el documento de liquidación, unido a la escritura, le faculte a usted a instar juicio ejecutivo por impago, en la cantidad señalada.

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