Funcionario obligado a curso de formación después de servicio nocturno de 10 horas?

Básicamente me gustaria saber si hay alguna norma que obliga a la Administración a justificar que no puede dar un curso de salud laboral obligatorio en horario laboral, para poder ponerlo en horario libre, aunque compense con las tres horas que dura el curso. Y segundo, si hay alguna norma que impida que a un funcionario, después de un servicio nocturno de 10 horas, se le pueda obligar a quedarse tres horas más, terminado su horario, para realizar dicho curso, o deberían darlo otro día que sí tiene horario diurno normal.

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El art.19.2 de la Ley de PRL dice: La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Por su parte la Resolución de 28 de diciembre de 2012 establece:

La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Como digo en el primer apartado, si es posible darlo en horario laboral,ya que tenemos turnos de mañana y tarde en dias anteriores y sucesivos.

En cuanto a lo segundo, si se considera como tiempo de trabajo a todos los efectos también se incluye la prohibición de la propia Administración de juntar turnos o trabajar después del servicio de noche?

En definitiva, se puede impugnar esa orden? habría fundamentos legales para dicha impugnación?

Muchísimas gracias por la respuesta

La Directiva CE 93/104 estable en su artículo 3, lo siguiente:

Descanso diario

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.

Perdón por mi insistencia, pero no sería por el periodo de descanso, ya que después del turno de noche hay descanso suficiente.

Mi principal cuestión es si sería posible impugnar la orden en algún estamento  y de qué forma, en cuanto  que existe la certeza de que se puede dar en horario laboral, en cualquier día del turno que se trabaja por la mañana o tarde, referido al  art.19.2 de la Ley de PRL dice: La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.

muchas gracias por su ayuda.

Si existe esa certeza que refieres, ¿por qué no solicitas un cambio?

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