Como contabilizar un articulo comprado con recargo de equivalencia y después usarlo como consumible o materia prima?

Tengo una tienda/taller. Comercio al por menor artículos relacionados con la costura ( telas, hilos, maquinas de coser, agujas...), y a la vez confecciono y o transformo diferentes artículos textiles por encargo. Para ello uso consumibles (agujas, hilos...) y materias primas ( telas), que tengo en venta en mi tienda. Esos artículos los he comprado con recargo de equivalencia, y luego los incluyo en trabajos cuyas facturas están fuera del R.E., al no ser venta de mercaderia, y de las que tengo que liquidar I.V.A.

Mi gestor dice que compre el material que uso en el taller a parte sin R.E. Pero eso es totalmente contraproducente por que son los mismos ditribuidores y los mismos articulos.

¿No puedo ser yo mi propio distribuidor?

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Tu gestor tiene razón en lo que te ha dicho ya que tú realizas dos actividades imagino que por la Estimación Directa Simplificada, una de comercio al por menor de mercería y la otra la de confección de ropa. Ahora bien, partiendo de esta base es muy difícil diferenciar qué proporción vas a dedicar a régimen general y a recargo de equivalencia. En principio puedes optar por tener dos proveedores distintos a los cuales les suministras el modelo 036 del alta en cada actividad para que te facturen uno con recargo y otro en régimen general. La otra opción y si no quieres cambiar de proveedor es facturarte a tí mismo desde la actividad de mercería a la de confección con iva del 21% del consumo que hagas de estas materias primas. En esta actividad, en la de recargo la venta y el iva se contabilizan como ingreso. En la actividad de mercería se contabiliza como una compra con su desglose de iva, con lo cual cuando factures la prenda ya le podrás contrarrestar el coste de la misma ( la base imponible y el iva de la materia prima) y sólo tributarás por tu margen de beneficio.

Yo he usado las dos formas dependiendo del cliente y de sus limitaciones para con los proveedores. La verdad que paro nosotros los asesores nos es mas cómodo utilizar la primera propuesta, pero las dos son igual de válidas.

¡Gracias! No sabía que me podía facturar a mi mismo. Sería la mejor opción. Pues los proveedores tienen que ser los mismos a la fuerza ( mejores precios)

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Lo correcto serías que lo que vayas a utilizar para la actividad no sujeta al RE o para uso del propio despacho fuese sin recargo de equivalencia.

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