Se puede cerrar una servidumbre de paso?

Quiero cerrar mi parcela, hay una servidumbre de paso, he colocado una puerta pero sin candado, esta abierta siempre, quiero dar una llave, pero los que pasan no quieren, me han denunciado ante la comunidad de regantes, y está me ha sancionado, ¿no entiendo que obstáculo puede ser una puerta abierta en la que pasa todo el mundo me podrían orientar? Ahora tengo que recurrir ante la confederación

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El problema es que la servidumbre de paso ha de ser para todo el mundo, de ahí la sanción, si coloca una puerta y da una llave, no todo el mundo puede pasar.

Gracias por su respuesta, pero yo tenía entendido que solo pueden pasar los regantes.En la parte de arriba de mi vivienda pasa una acequia con un puente, es por ello que solo he puesto la puerta sin candado, ( ellos no quieren llave)para salvaguardame de personas que no son regantes, la comunidad de regantes me dice que he puesto un obstáculo,  por poner la puerta encima de la senda que sube a la acequia, pero  yo entiendo por obstáculo, cuando impide pasar para abrir la rasera de riego, solamente tienen que abrir el pasador para pasar, y en ningún momento se impide el paso. Piensa usted que obstaculiza el paso?

Ok, usted puede poner una puerta siempre y cuando no impida el paso a quien tiene derecho a pasar. Desde mi punto de vista y por lo que usted dice no impide el paso, no obstante y, llegados al final, tendría que ser un Juez quien determine si impide o no el paso.

Saludos: adruinoabogados.com

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No. En principio no lo puede hacer.

¿Porque no se puede hacer?, la puerta esta abierta día y noche y pasan, solo que aquello, se esta convirtiendo en un camino publico, puesto que pasan otras personas,  que no son regantes, yo entiendo que solo tienen que pasar los regantes al ser una servidumbr de acueducto. Hay alguna otra opción de poder cerrar? podria ser variando la servidumbre? ofreciendo otra alternativa?

Solo te pueden solucionar eso allá donde está registrada esa servidumbre porque esa decisión es de caracter particular de tu comunidad y no está contemplado en la normativa general ya que ésta dice que no se puede cerrar una servidumbre "así a raja tabla" y no hay ninguna opción en la ley general. Te lo explico mejor: ¿Tu puedes matar media vaca?

Gracias, por la aclaración, pero igual sigo insitiendo, estamos de acuerdo que media vaca no se puede matar, o es si o es no, pero en la normativa general, y yo entiendo por normativa general el código civil, en el articulo 545 " dice que el dueño del predio sirviente no podra menocabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incomoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre." Por ello es que pienso que por dejar que pasen los predios dominantes, pasan también otras personas que no tienen esa servidumbre, y yo tengo ese perjuicio. ¿A pesar de ello no se puede?

Ve al ayuntamiento y que te den licencia especial para hacerlo, puede ser que te la otorguen por ser un caso tan especial como lo describes. Ellos y solo ellos pueden darle solución "en derecho" a tu solicitud ya que la ley general no dá ninguna posibilidad pero existen los acuerdos en comunidades regularizados por el ayuntamiento.

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