Cobro de fogasa declarar a hacienda

Fogasa me ha pagados sueldos e indemnización correspondientes al año 2011, el cual la empresa no me pago y de la cual tengo la sentencia, he oído no se si es cierto, que hay si hay que declarar a hacienda, pero que no tendría que pagar nada, ya que no llego al tope que existe, que es si cobrar más de 20.000€ entonces si hay que pagar a hacienda, y yo entre las dos cosas cobre nueve mil y pico euros. Y además, en la renta del año 2012, que había que declarar el año 2011, yo no declare nada por esta empresa, ya que no tenia las nominas ni certificado de retenciones, me gustaría que me asesorara.

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Dice el art. 14.2b) de la ley de IRPF que cuando los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses ni recargos cuando no se deriven de circunstancias imputables al contribuyente.

Es decir, que lo que cobres del FOGASA, si se corresponde con salarios que fueron exigibles en 2011, se imputarán al ejercicio citado. En la Resolución del FOGASA suelen aparecer los períodos a los que corresponden los pagos. Además, las indemnizaciones por despido que te corresponda percibir suelen estar exentas porque no suelen superar las cuantías legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En la Resolución del FOGASA también se indican estos conceptos.

Por tanto, deberás ver si con el total de las rentas no exentas percibidas en el año 2011 estarías obligado a presentar declaración, y en caso afirmativo, hacerla con el programa PADRE de dicho ejercicio. El plazo para su presentación será desde la fecha en la que percibas las rentas hasta el final del plazo de la próxima declaración.

La obligación para declarar depende, entre otras cosas, del número de pagadores. En el caso de tener dos o más pagadores, el tope del que hablas creo que estaba alrededor de los 11.200€. Pagadores distintos pueden ser la empresa o empresas para las que trabajaste en 2011, el Servicio Público de Empleo (prestación por desempleo) y el propio FOGASA.

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Si has cobrado del FOGASA ahora, el próximo año, durante el plazo de presentación de la declaración de la RENTA, deberás presentar dos declaraciones: la del ejercicio 2015 (si por tus circunstancias estás obligado, claro está) y una complementaria del ejercicio al que correspondan los rendimientos y/o indemnización que has cobrado ahora del FOGASA, es decir, deberás presentar la complementaria del ejercicio 2011.

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