Cálculo de la nómina por baja enfermedad

Estoy trabajando según el Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (actualmente no vigente pero se espera que se apruebe). Estoy embarazada y ya me están dando terapias por problemas de espalda por lo que estoy preocupada en el caso de que me den la baja médica antes de dar a luz y en calcular lo que me cobraría o si pudiera reorganizar el trabajo de modo de no darme de baja. Si me doy de baja antes de dar a luz, por lo que sería baja normal por enfermedad, ¿Cómo calculo lo que cobro? ¿Por lo que me dicen si estoy más de 30 días de baja cobro el mes íntegro pero y si no coincide con un mes completo? Los tres primeros días o cinco me los descuentan sí o sí, ¿? Salgo de cuentas el 13 de marzo, si dejo de trabajar en febrero ¿? Mi bruto anual son 18500 con 2 pagas anuales.

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Quiero información sobre prejubilaciones

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Desde el día 4º al 20 º cobrarás el 60% de la base reguladora que con carácter general se obtiene de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja por el numero de días cotizados en dicho periodo.

A partir del 21º te pagarán el 75% de la base reguladora.

Desde el día 4º al 15º corre a cargo de la empresa; desde el 16º, de la Mutua. Cuando pases a cobrar la maternidad se extinguirá la prestación por enfermedad.

Te recomiendo que les eches un vistazo al Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y al Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

Pero, según he leido en el convenio, en una baja por enfermedad común, en enfermedades de más de 30 días, complementarán las prestaciones hasta el 100% del salario durante un máximo de 12 meses. El caso es que, según esto, si me doy de baja un mes antes de dar a luz, siempre y cuando supere los 30 días, cobraré íntegra mi nómina, ¿no? Es decir, lo que no quiero es que porque aguante hasta el final, que 2 semanas previas me den la baja y me quiten un montón que si me doy un mínimo de 30 días antes cobre íntegra mi nómina. 

Efectivamente, el convenio publicado en el BOE núm. 256, de 25 de octubre de 2013, dice: Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

Perdona, entonces, entiendo que cobraría íntegramente la nómina siempre y cuando la baja sea superior a 30 días. Es que me hago un poco de lio con lo que me habías comentado que desde el día 4º al 20 º cobrararía el 60%; A partir del 21º el 75%.

Eso es lo que puedo deducir del literal del convenio. Aunque ten en cuenta que dice desde el quinto día de la baja.

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