Baja maternidad empresas ingeniería

Trabajo en una empresa cuyo convenio es el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. He leído en ese convenio que: "las empresas afectadas por este convenio, desde el quinto día de la baja, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social ... Hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de 12 meses a partir de la baja". ¿Es esto válido también para las bajas de maternidad o sólo para las bajas por enfermedad? Es decir, ¿qué salario recibiré cuando me tome las 16 semanas de baja por maternidad?
Gracias
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Durante la baja por maternidad se cobra el 100%del salario, independientemente de que el convenio mejore los mínimos por ley para el resto de bajas. Por lo tanto no te preocupes que cuando estés de baja por maternidad también cobraras el 100%.
No olvide finalizar y puntuar sino tiene más dudas.
Hola otra vez,
Muchas gracias por tu respuesta. Es que lo que me han dicho es que la Seguridad Social te paga el 100% de tu base de cotización (pero no de tu salario). Cuando estás en el grupo máximo de cotización, esa diferencia de sueldo no la cubriría la Seg. Social, sino que sería la empresa, en función del convenio, la que lo pagaría. Mi convenio sí que dice que la empresa pagaría esa diferencia en bajas por enfermedad o accidente, pero no me queda claro qué pasaría con las bajas por maternidad.
Pues si el convenio no hace excepciones en cuanto al tipo de baja que sea, entiendo que lo que pase del tope de la base de cotización lo ha de abonar la empresa incluso durante la baja
Por maternidad.

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